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INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES SOBRE LA MATRICULACIÓN Y LA PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS ALUMNOS AFECTADOS POR LA SUPRESIÓN DE LOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL CATÁLOGO DE LA LEY 1/1990 (LOGSE), SUSTITUIDOS POR LOS NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DERIVADOS DE LA LEY 2/2006 (LOE).

 

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Convalidaciones Ciclos Formativos

"Instrucciones sobre la matriculación y la prosecución de estudios de Formación Profesional de los alumnos afectados por la supresión de títulos de formación profesional del catalogo de la Ley 1/1990 (LOGSE) sustituidos por los nuevos títulos de formación profesional derivados de la Ley 2/2006 (LOE)".

Dichas Instrucciones se encuentran en la página web:

http://www.todofp.es/dctm/todofp/convalidaciones/orientaciones-convalidacion-mp-de-fp.pdf?documentId=0901e72b81751aed

Para el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL):

De acuerdo con el artículo 38 del RD 1147/2011 de 29 de julio "el módulo de FOL de LOE podrá ser objeto de la convalidación siempre que se acredite haber superado el módulo FOL establecido por la LOGSE y se acredite la formación establecida para el desempeño de la funciones de nivel básico de la actividad preventiva".