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Renuncia a Convocatoria Renuncia a Convocatoria

Bases

Con el fin de no agotar el límite de las convocatorias establecidas los alumnos o sus representantes legales podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias del curso, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
  • Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el Director del centro que condicionen o impidan la normal dedicación al estudio.
  • Desempeño de un puesto de trabajo.

Procedimiento

  • El alumno deberá descargar y presentar la solicitud de renuncia a convocatoria en la secretaría del centro debidamente cumplimentada.
  • Las razones alegadas deberán justificarse siempre documentalmente.

Plazos

  • Al menos un mes antes de la fecha de la evaluación final del módulo o los módulos afectados por la renuncia.

Normativa

  • Artículo 20 de la ORDEN 2694/2009,de 9 de junio , por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la Ley  Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modelo de Solicitud

Cancelación de Matrícula Cancelación de Matrícula

Bases:

  • El alumno, o su representante legal, pueden cancelar la matrícula en la totalidad de los módulos profesionales en los que se hubiese formalizado.
  •  Corresponde al Director del centro público aceptar la cancelación mediante resolución que se comunicará al interesado. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno.

Procedimiento:

  • Descargar y cumplimentar la solicitud.
  • Presentarla en la secretaría del Centro.

Plazos

  • La solicitud para la cancelación se presentará antes de la finalización del mes de octubre en el centro público en el que el alumno curse los estudios.

Consecuencia:

  • El alumno a quien se le conceda la cancelación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula efectiva. Además, si el alumno cursase las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.

Normativa:

Orden 2694/2009, de 9 de junio por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del Sistema Educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solicitud de Cancelación de Matrícula