Orden 2694/2009, de 9 de junio
Artículo 21 .- Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT
El director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al que
esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que
sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para
el resto de los alumnos del grupo.
Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de
la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración
similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que
condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.