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Aplazamiento del Módulo de FCT Aplazamiento del Módulo de FCT

Orden 2694/2009, de 9 de junio

Artículo 21 .- Aplazamiento de la calificación del módulo de FCT


    El director del centro público en el que se encuentre matriculado un alumno, o al que
esté adscrito el centro privado en el que cursa las enseñanzas, podrá autorizar el aplazamiento de la calificación del módulo de FCT cuando dicho alumno deba realizarlo en un período que
sobrepasase la fecha en la que se extiende el acta de Calificación Final del Ciclo Formativo para
el resto de los alumnos del grupo.

   Además, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar el aplazamiento de
la calificación del módulo de FCT cuando no puedan realizarlo en jornadas diarias de duración
similar a la que tengan establecidas los centros de trabajo para sus trabajadores por alguna de las siguientes circunstancias:


a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
b) Obligaciones de tipo personal o familiar apreciadas por el director del centro que
condicionen o impidan la normal dedicación a la actividad.
c) Desempeño de un puesto de trabajo.

Solicitud de aplazamiento de calificación de FCT

Exención de las FCT Exención de las FCT

Orden 2694/2009, de 9 de junio

Artículo 40.- Exención del módulo de FCT

   Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 1147/2011, de
29 de julio, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros
de Trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral.

  Podrán solicitar dicha exención los alumnos matriculados en dicho módulo que en el
momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo
completo de un año como mínimo. Dicha experiencia, que debe estar relacionada con el ciclo
formativo en el que se hallen matriculados, permitirá valorar si el candidato tiene adquiridos los
resultados de aprendizaje de dicho módulo.

Solicitud de Exención del módulo de FCT