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AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO 2021-2022

Etiquetas: ortegacultural

ORDEN 802/2022, de 7 de abril, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar para el curso 2021-2022 y se establece el período subvencionable. ENLACE

Acuerdo Normas reguladoras de ayudas individualizadas transporte. ENLACE

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOCM, es decir, del 26 de abril al 18 de mayo de 2022, y se ajustarán al modelo que figura como Anexo a dicha Orden y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

 

Toda la información relacionada con estas ayudas, así como la solicitud y la opción de presentación telemática se encuentra disponible en el siguiente enlace:

 

ACCESO WEB COMUNIDAD DE MADRID

 

Tal y como se establece en el artículo 7 del precitado acuerdo, la solicitud se podrá presentar telemáticamente o físicamente en los siguientes lugares:

a)      cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, en su Secretaría

b)      cuando el alumno esté escolarizado en un centro concertado de Educación Especial, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro.

c)       en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

IMPORTANTE:

En el caso de que las solicitudes sean presentadas por los interesados en el centro, resulta preceptivo para su gestión en esta unidad de trámite, que se remita cada una de las solicitudes de manera independiente, es decir, con un número de registro para cada una de ellas. No es posible remitir en un único envío telemático todas las solicitudes presentadas en el centro de manera conjunta, puesto que cada solicitud debe tener un número de registro único para poder gestionar y grabar la ayuda en la aplicación habilitada, adjuntando en ese momento la documentación presentada en su expediente digital.