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Tasas para Títulos Tasas para Títulos

Tasas

  TÍTULO DE LA ESO: Se tramitan de oficio por el centro docente al finalizar 4º de ESO. No se abonan tasas

.

  TÍTULO DE BACHILLERATO (también para DUPLICADO DE TÍTULOS DE BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS): 

   hay que abonar las tasas utilizando el modelo 030

  Se aplican exenciones y bonificaciones en algunos casos:

Deberás acreditar en el centro que te encuentras en alguna de estas circunstancias

Bonificación del 50%

  • Los miembros de familia numerosa de categoría general.

Exención total

  • Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho e hijos.
  • Los miembros de familias numerosas de categoría especial .
  • Los alumnos que soliciten un duplicado por rectificación de la mención del sexo en el Registro Civil (Disposición Adicional 2ª de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, BOE del 16).

    Solo cuando te encuentres en alguno de los supuestos de exención total no tendrás que tramitar el "modelo 030"

    Última actualización 05/05/2023