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Enseñanza Bilingüe Enseñanza Bilingüe

NUESTRO PROYECTO BILINGÜE


Desde Septiembre de 2010 desarrollamos este proyecto en el IES 'MARÍA ZAMBRANO Leganés (Madrid). Este proyecto es fruto del empeño de profesores, alumnos, padres y la administración, y supone un esfuerzo para toda la comunidad educativa.

Las enseñanzas bilingües ya son una seña de identidad de nuestro centro y, en muchos casos, suponen un atractivo para los nuevos alumnos que se incorporan a nuestro centro.

Con la nueva implantación de la LOMLOE, además, se hace hincapié en la competencia básica Plurilingüe (multilingüe) que este proyecto claramente desarrolla, ampara y potencia.

En el curso 2023 -24 nuestra oferta en lengua inglesa se recoge a continuación. En el momento de redacción de esta información, no se han publicado instrucciones que desarrollen el currículo  establecido por la LOMLOE ( Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) para las asignaturas impartidas en inglés, por lo que nos atendremos a lo previamente establecido hasta que la Comunidad de Madrid aporte nuevas instrucciones y legislación al respecto.

Como parte esencial para una mejora de este proyecto, el centro cuenta con el profesorado cualificado correspondiente (profesores habilitados para impartir enseñanzas en inglés y acreditados para impartir el currículo avanzado en lengua inglesa). Además contaremos con cinco auxiliares de conversación en lengua inglesa (además de otro auxiliar de conversación en lengua francesa).

Para consultas, por favor diríjanse a:

Coordinador Jefe del Programa Bilingüe

D. Jesús G. Provencio

jesus.gonzalezprovencio@educa.madrid.org

Si quiere conocer el detalle de las asignaturas que se imparten en lengua en inglesa en nuestro centro para este curso, visite esta página:

DISTRIBUCIÓN DE ASIGNATURAS IMPARTIDAS EN LENGUA INGLESA

INFORMACIÓN DE INTERÉS INFORMACIÓN DE INTERÉS

REQUISITOS PARA ACCEDER A SECCIÓN BILINGÜE ESO O INGLÉS AVANZADO BACHILLERATO

Según se recoge en la ORDEN 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid. (enlace al texto de la orden), para acceder a las enseñanzas bilingües los alumnos deben cumplir unos requisitos:

Artículo 7 .- Admisión de alumnos

1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la vía Programa Bilingüe.

3. Concluido el proceso de admisión, el Equipo Directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos de Educación Primaria que provienen de centros bilingües a la vía Sección Bilingüe de acuerdo con el expediente académico, el informe final de etapa y cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de la lengua inglesa: resultado de la prueba de evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios bilingües o certificado emitido por una institución de reconocido prestigio, conforme a los criterios que establezca la Dirección General competente en la materia.

4. Aquellos alumnos que no procedan de centros bilingües, hayan recibido o no enseñanzas de materias en inglés, y que se quieran incorporar a la Sección Bilingüe en primero o segundo curso de ESO, deberán realizar la solicitud correspondiente ante la dirección del centro, así como aportar un certificado que acredite haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, emitido por una institución de reconocido prestigio, equivalente a un nivel B1 del MCER. Asimismo, los alumnos a los que les corresponda cursar tercero o cuarto de Enseñanza Secundaria, acreditarán un nivel B2 de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, según el MCER.

En caso de que dichos alumnos no estén en posesión del certificado correspondiente, deberán realizar una prueba de nivel que valore su competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas, a través de la cual acreditarán haber alcanzado alguno de los niveles descritos en el párrafo anterior, según el curso de incorporación. Dicha prueba será realizada en el propio centro, siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General competente en la materia.

Artículo 8 .- Cambios entre vía Programa y vía Sección

1. Durante el primer trimestre del curso escolar, preferentemente, cuando el equipo docente del alumno, bien a propuesta propia bien a propuesta de los representantes legales del mismo, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Programa Bilingüe ha demostrado haber alcanzado un nivel de competencia comunicativa en lengua inglesa en las cuatro destrezas lingüísticas equivalente a B1 en primero y segundo curso y B2 en tercer y cuarto curso, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno acceda directamente a la Vía Sección Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada desde el punto de vista pedagógico y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.

2. Durante el primer trimestre del curso escolar, cuando el equipo docente del alumno, considere que un alumno que cursa estudios en la Vía Sección Bilingüe no alcanza el nivel competencial requerido propio de la Vía Sección Bilingüe en cualquiera de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección del centro autorizará que dicho alumno continúe sus estudios en la Vía Programa Bilingüe. Dicha decisión deberá estar plenamente justificada y deberá contar, en todo caso, con el consentimiento de los padres o representantes legales del alumno.

3. Dichas decisiones deberán estar plenamente justificadas desde el punto de vista pedagógico y los cambios que supongan se realizarán si la organización de las enseñanzas e itinerarios del centro lo permiten.