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Becas del MEC para estudios Post-obligatorios

El  viernes 15 de marzo de 2024 se publicó en el BOE. el extracto de la convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2024/2025, para estudiantes que cursen estudios post-obligatorios.

Podéis consultar la siguiente web informativa que detalla muy bien la información: Becas del MEC para estudios Post-obligatorios

 El texto íntegro de la convocatoria puede consultarse en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (www.educacionyfp.gob.es) o en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/681847)

Las distintas fases del procedimiento serán similares a las que se establecieron por primera vez para el actual curso 23/24. Os detallamos en este pequeño resumen en qué consiste cada una de ellas.

 

1ª FASE. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitud para los alumnos se abrirá el próximo martes 19 de marzo y se extenderá hasta el día 10 de mayo de 2024 inclusive.

Como en cursos anteriores, los solicitantes accederán al formulario de solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://sede.educacion.gob.es), registrándose previamente si no lo estuvieran ya. El solicitante siempre será el alumno/a. En el proceso de cumplimentación de la solicitud, si el alumno/a fuese menor de edad, se requerirá como firmante al padre, madre, tutor/a del alumno/a.

Entre los datos que se le requieren al alumno en el formulario, se hará constar de manera provisional, todo lo referido a estudios a realizar en el próximo curso 24/25 (curso, nivel educativo y centro de estudios). De momento los solicitantes declararán los estudios en los que prevén matricularse y el centro de estudios probable en el que se matricularán. En las solicitudes de alumnos/as que vayan a hacer la EVAU, deben hacer constar la Universidad que el solicitante tenga asignada para la realización de la mencionada prueba.

2ª FASE. COMPROBACIÓN DE DATOS PERSONALES Y FAMILIARES

Entre mediados de mayo y mediados de julio, en las unidades de becas comprobaremos si los solicitantes cumplen ciertos requisitos generales establecidos en la convocatoria, y se verificarán circunstancias que vengan declaradas como la condición de familia numerosa, discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, alumnos que se declaran independientes, condición de familia monoparental, etc., pudiendo requerir en algún caso a los solicitantes documentación adicional si fuera necesario

3º FASE. CRUCE DE DATOS CON LA AGENCIA TRIBUTARIA

Durante el verano, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, una vez finalizada la campaña de la renta 2023, cruzará datos con la AEAT para comprobar si los solicitantes cumplen con los requisitos económicos establecidos (renta, patrimonio, facturación en negocios, etc.)

A finales de agosto/primeros de septiembre el Ministerio informará a los solicitantes sobre si han cumplido o no dichos requisitos económicos.

4ª FASE. ALEGACIONES ANTE DENEGACIONES Y MODIFICACIÓN DE DATOS ACADÉMICOS

Hacia mediados del mes de septiembre el Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá un plazo para que los alumnos/as solicitantes puedan entrar nuevamente a su solicitud para:

4.1. Si lo desean, presentar alegaciones en los casos de solicitudes propuestas para su denegación por causas económicas.

4.2 Aportar documentación de carácter económico si no se hubiera podido obtener información a través del cruce de datos con Hacienda.

4.3 Declarar, ahora ya de manera definitiva, curso, nivel de estudios y centro educativo en el que van a estar matriculados durante el curso 24/25 (no necesario para los casos en que se mantienen los datos que se pusieron de manera provisional en la primera fase, e imprescindible llevarlo a cabo si cambia cualquiera de ellos (curso, nivel o centro de estudios).

En esta fase ya no se podrán modificar datos personales o familiares que ya se han tenido en cuenta en las fases anteriores (ya no se puede alterar la composición de la unidad familiar o añadir circunstancias no declaradas en la solicitud inicial, por ejemplo).

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