En las Instrucciones del 22 de mayo, en su intrucción 4, se informa de la posibilidad de ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA en los estudios de Bachillerato o Formación Profesional:
1. Con el fin de que los alumnos no pierdan convocatorias, cursos o años de permanencia en las enseñanzas debido a la situación de crisis sanitaria y de estado de alarma que les pudieran haber impedido concluir el curso con normalidad, los directores de los centros docentes podrán autorizar la anulación de la matrícula o la renuncia de las convocatorias (ordinaria o extraordinaria) correspondientes, según la enseñanza de que se trate (Bachillerato, Enseñanza de Personas Adultas, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial), hasta 5 días antes de la evaluación final ordinaria en el caso de existir un límite de convocatorias, años o cursos de permanencia y hasta 5 días antes de la evaluación final extraordinaria en el caso de existir un límite de convocatorias.Para ello, los alumnos deberán solicitarlo por escrito al director del centro y ponerlo en conocimiento del tutor. En todo caso, esta decisión del alumno no supondrá la devolución de tasas o precios públicos en aquellas enseñanzas en que estén establecidos.
2. Asimismo, por las mismas causas e idéntica finalidad, en las enseñanzas de personas adultas, bachillerato, formación profesional y régimen especial, las convocatorias, tanto la ordinaria como la extraordinaria, en caso de no superación de la asignatura, como el curso o año de permanencia,en caso de repetición, según proceda en función de las enseñanzas, no computarán en los límites máximos establecidos en la normativa correspondiente para cada enseñanza, sin que ello suponga la devolución de los precios públicos o tasas correspondientes. En los documentos de evaluación constará, mediante diligencia, esta medida.
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA (PDF)
SOLICITUD DE ANULACIÓN DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA (WORD)