Con el fin de no agotar el límite de las 4 convocatorias por módulo, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de una o las dos convocatorias, de todos o algunos de los módulos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
-Enfermedad prolongada o accidente del alumno.
-Obligaciones de tipo personal o familiar.
-Desempeño de un puesto de trabajo (solo alumnos de régimen Presencial y Dual)
LEGISLACIÓN
Artículo 25 de la ORDEN 893/2022, de 21 de abril, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se regulan los procedimientos relacionados con la organización, la matricula, la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad de Madrid.
PROCEDIMIENTO
- El alumno presentará la solicitud de forma presencial en la Secretaría del centro.
- La renuncia a la convocatoria debe justificarse siempre documentalmente.
- Debe presentar documentación original para compulsa o con firma digital.
PLAZOS
Al menos un mes antes de la celebración de la evaluación final a la que se pretende renunciar.
MODELO DE SOLICITUD
![]() | Solicitud Renuncia Convocatorias mayores de edad (autorrellenable) |
![]() | Solicitud Renuncia Convocatorias menores de edad (autorrellenable) |
La solicitud es autorrellenable. Debe cumplimentarla, imprimirla, firmarla y presentarla, junto a la documentación justificativa, en la Secretaría del Centro.
Nota aclaratoria:
En todos aquellos ciclos en los que se paga tasas por módulos. La renuncia de las dos convocatorias de un curso o de la convocatoria extraordinaria conlleva que la siguiente matricula de ese módulo se tendrían que pagar tasas como módulo repetido que serían el doble de lo que se paga por un módulo por primera vez. La ventaja de la renuncia radica en que no corre el número de convocatorias a las que se renuncie.