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Exención del módulo de FCT

Exención FCT

¿Quién puede solicitar la exención a la FCT?

Se podrá reconocer la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la práctica laboral.

Podrán solicitar la exención total o parcial de este módulo profesional todos aquellos alumnos que en el momento de la solicitud acrediten una experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo de un año como mínimo.

El cómputo del tiempo de experiencia laboral se determinará teniendo en cuenta el horario que esté legalmente establecido para la jornada laboral completa.

Solicitud y documentación

Esta solicitud se remitirá el Director del Centro público.

Solicitud exención FCT

A la solicitud también se adjuntará la siguiente documentación:

 TRABAJADORES ASALARIADOS O POR CUENTA AJENA:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

Contrato de Trabajo o certificación de la empresa  en la que hayan adquirido la experiencia laboral, en donde conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

Declaración responsable del interesado describiendo la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. 

 TRABAJADORES VOLUNTARIOS O BECARIOS:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.  

Procedimiento y plazos

Esta documentación, junto con la solicitud se presentará al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de FCT

La documentación aportada será objeto de revisión y estudio por parte del equipo docente, con objeto de emitir un informe en el que, basándose en las capacidades terminales del módulo de FCT que deban adquirirse, se expresará la pertinencia de conceder la exención total o parcial.

En caso necesario el equipo docente del ciclo formativo podrá recabar por escrito a los interesados cuanta documentación complementaria considere oportuna y conveniente para fundamentar el informe. El director del centro público a la vista del informe emitido por el equipo docente, resolverá la solicitud sobre la exención total o parcial del módulo profesional de FCT.

La resolución de la exención, que será motivada, se comunicará por escrito al interesado para su conocimiento al menos 20 días naturales antes del comienzo de las actividades propias del módulo de FCT.