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Los alumnos que se  matriculan en Ciclos Formativos de Grado Superior deben abonar las tasas correspondientes, que conforme establece el art. 4 del  Acuerdo de 18 de julio  de 2013, del Consejo de Gobierno,  por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se establecen las cuantías de determinados precios públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. BOCM de 22 de julio 2013.

Conforme a la Orden 1125/2022 de 10 de mayo, el pago se realizará conforme a la siguiente distinción:

-        En caso de no haber solicitado la Beca MEC para el curso correspondiente,  se efectuará el ingreso de las Tasas de conforme a las instrucciones del siguiente enlace: Instrucciones.

  • Matrícula por curso completo: 400 €/anuales.
  • Matrícula por repetición de módulo profesional: 120 €/anuales.

-        En caso de haber solicitado Beca MEC para el curso correspondiente: No se realizará ningún ingreso hasta la resolución de la concesión de la beca, y la matrícula quedará condicionada a la concesión de la beca. Si fuera concedida no deberá ingresar las Tasas de matrícula. En caso de que la beca no sea concedida, no se justifique la concesión de esta o el importe de la beca sea inferior al importe de la Tasa de matrícula, el alumno tendrá que ingresar inmediatamente el importe correspondiente.