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Consejo escolar

Es el órgano representativo de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Su estructura y funcionamiento se inspira en una concepción participativa en la vida escolar tanto en su organización como en su funcionamiento atendiendo a los principios democráticos de convivencia.

Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias, están regulados por el RD 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Miembros que componen el Consejo Escolar

  • El director del centro, que es su presidente.
  • El jefe de estudios.
  • Siete profesores elegidos por el claustro.
  • Tres representantes de las familias de los alumnos del centro. Uno de ellos designado por la asociación de madres y padres del centro.
  • Cuatro representantes de los alumnos.
  • Un Representante del personal de administración y servicios del centro.
  • Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio.
  • En centros con al menos dos familias profesionales o que el 25% del alumnado curse enseñanzas de formación profesional, habrá un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales, con voz pero sin voto.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.