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ASOCIACIÓN DE ALUMNOS


En las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán existir asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, y cuantas otras disposiciones se desarrollen al efecto.

Las asociaciones de alumnos constituidas en cada Escuela Oficial de Idiomas podrán:

  • Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro y de la Programación General Anual.
  • Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha de la Escuela que consideren oportuno.
  • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
  • Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de las reuniones de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  • Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
  • Elaborar propuestas para la realización de actividades complementarias.
  • Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
  • Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.