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Reclamación de las calificaciones

PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR UNA CALIFICACIÓN TRAS HABER REALIZADO LA REVISIÓN DEL EXAMEN 

Si tras realizar la revisión del examen un alumno decide iniciar el proceso de reclamación deberá presentar en su escrito ante el centro las razones en las que se fundamenta su reclamación.

Haber suspendido solo una actividad de lengua o que falten unas décimas para que en su media salga aprobado= apto , no son ni por separado ni conjuntamente, razones suficientes para iniciar un proceso de reclamación.

Os informamos de que, antes de publicar las notas de un alumno oficial o libre, ya se han revisado todas sus calificaciones y la suma de sus puntuaciones.

Todas las notas de la expresión oral (Producción y Coproducción de Textos Orales), la expresión escrita (Producción y Coproducción de Textos Escritos) y la Mediación Lingüística (oral y escrita) han sido consensuadas por dos profesores y, en caso de duda, se ha recurrido a otro u otros profesores del departamento antes de decidir la nota que aparece en la calificación.

NORMATIVA VIGENTE

La Dirección del centro publicará cada año, y con antelación suficiente, un calendario con las fechas de los exámenes escritos y orales por idiomas y niveles tanto de las Pruebas Ordinarias como de las Pruebas Extraordinarias en la Página Web del centro eoitrescantos.es y el Tablón de Anuncios. En dichos calendarios también se indicará el día y la hora en que se comunicarán los resultados y se realizará la revisión del examen. No se podrá iniciar un proceso de reclamación sin haber revisado antes el examen. 

La calificación final se publicará en Raíces para los alumnos oficiales y libres. Para poder acceder el alumno deberá tener activo su usuario en Roble.

1- REVISIÓN DE LA NOTA CON UN PROFESOR TRAS SU PUBLICACIÓN

  • Tras la publicación de las notas, en la revisión con el profesor, los alumnos podrán verificar cómo se ha realizado la corrección de su examen y ver si procedería realizar una modificación de la nota, al alza o la baja, por error u omisión (suma de puntos, respuestas acertadas, etc). Si se detectara algún error, el profesor procederá a rectificar la nota en ese momento. 
  • Durante la revisión, el alumno podrá preguntar y solicitar aclaraciones al profesor sobre las distintas actividades de lengua de que se compone su examen pero durante este proceso está terminantemente prohibido reproducir manualmente o con otros medios (móvil, etc) cualquier parte del examen.
  • Si tras la revisión del examen con el profesor, y las aclaraciones recibidas, el alumno no estuviera de acuerdo con la nota obtenida o la corrección de su examen, siempre por alguna causa justificada, tendrá derecho a realizar una reclamación por escrito sobre la nota de alguna/s de la/s destreza/s o sobre la nota final del examen. (ver punto número 2). 

2 - RECLAMACIÓN DE EXAMEN EN EL CENTRO

  • Después de la revisión con el profesor, el alumno podrá presentar una reclamación por escrito en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados. El escrito en el que se presenta la reclamación reclamación deberá ser motivado y contener cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación obtenida y se presentará en la Secretaría a la atención de la Dirección del centro. 
  • El alumno rellenará y presentará el modelo que se adjunta a continuación en Secretaría a la atención de la Dirección quien lo comunicará al Departamento correspondiente para que se revise el examen siguiendo los protocolos establecidos y se elabore un informe firmado por el Jefe de Departamento en el que se rectifique o ratifique en la calificación otorgada.  
  • La Dirección del centro comunicará por escrito al interesado la resolución a su reclamación.
  • Si el interesado no estuviera de acuerdo con esta resolución, podrá elevar su reclamación a la DAT Norte siguiendo los pasos que se establecen  a continuación en el punto 3.  

Modelo de Solicitud para reclamar al Centro

3 - RECLAMACIÓN DE EXAMEN ANTE LA DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL NORTE

  • Tras el proceso de revisión realizado por el Departamento correspondiente y la notificación por parte de la Dirección al interesado de la resolución de la revisión en el centro, si el/la alumno/a continuara en desacuerdo con la nota podrá solicitar que el centro eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación del Jefe de Estudios.
  • La solicitud debe presentarse en la Secretaría del centro examinador y la Dirección del Centro la trasladará a la Dirección de Área Territorial, junto con el expediente completo de la reclamación en el centro. El resultado se comunicará por escrito al interesado una vez se resuelva desde la DAT Norte.

Modelo de Solicitud para reclamar a la DAT

NORMATIVA 

ORDEN 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 41

Procedimiento de revisión en el centro

1. El alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de las calificaciones parciales en el plazo de tres días hábiles desde la comunicación de los resultados.

Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director de la EOI y se presentará en la secretaría del centro.

2. El director de la EOI, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato al jefe del departamento didáctico correspondiente de la solicitud de revisión de la calificación final.

3. Los miembros del Departamento didáctico estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como también que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director de la EOI, a través del jefe de estudios, un informe en el plazo máximo de tres días hábiles, desde que la solicitud de revisión se presentó en secretaría, y que recogerá los aspectos siguientes:

a. En el caso de la evaluación de aprovechamiento, adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha diseñado y elaborado la evaluación y la adecuación de la calificación a lo establecido en esta orden y en la correspondiente programación didáctica.

b. En el caso de la evaluación de dominio, adecuación de los procedimientos de administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta orden y en las correspondientes especificaciones y guías.

c. La decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación final.

4. El director de la EOI comunicará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá interponer una reclamación ante el Director de Área Territorial.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la calificación final o las calificaciones parciales de las actividades de lengua, el secretario del centro anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director de la EOI.

6. Una vez finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas, previa solicitud por escrito y referidas a su prueba, en el plazo de diez días desde que se comunicó la resolución de revisión.

7. El alumnado que presente una solicitud de revisión a las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria podrá realizar la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria, en los términos recogidos en esta Orden, cuyos resultados dependerán de la resolución de la revisión.

Artículo 42

Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial

1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al director de la EOI, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación ante el Director de Área Territorial.

2. El director de la EOI, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:

a. La solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales en el centro.

b. Los instrumentos o pruebas de evaluación utilizados.

c. Copia de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, copia de la prueba de certificación realizada por el alumno.

d. El informe elaborado por el jefe del departamento didáctico, acompañado de cuanta documentación adicional se considere pertinente.

e. Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.

f. El informe, si procede, del director de la EOI.

3. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y se comunicará inmediatamente al director de la EOI para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes aspectos:

a. La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo, en las programaciones didácticas y en las especificaciones y guías.

b. El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de la EOI de lo dispuesto en la presente orden y, en su caso, en las especificaciones de las pruebas de certificación.

c. La información trasladada al interesado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 40 de esta orden.

La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente.

5. En el caso que la reclamación sea estimada y las calificaciones modificadas por la resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario de la EOI diligenciará los documentos de evaluación del alumno, con el visto bueno del director de la EOI, adjuntándola al expediente académico del alumno.