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Traslado de expediente

TRASLADO DE EXPEDIENTE

Existen dos tipos de traslados dependiendo de cuando se solicite:

1. Traslado ANTES del comienzo del curso

El traslado se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas, en los términos que cada año establezca la Consejería de Educación en el procedimiento de admisión de alumnos (Véase normativa vigente abajo) 

El alumno debe solicitar a la EOI de origen una certificación académica de traslado en la que consten los cursos realizados y la situación académica y deberá entregarla en la EOI de destino en la que solicita la plaza. 
NOTA: La EOI de destino puede consultar a través de la plataforma Raíces los expedientes de los alumnos matriculados en una EOI de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2021/2022 y/o en los posteriores. En estos casos el alumno no tiene que traer una certificación. 

2. Traslado SIN HABER FINALIZADO el actual curso académico

Se podrá efectuar el traslado siempre que la EOI de destino tenga vacantes disponibles en el mismo curso que se encuentre matriculado el alumno. 

Fecha límite: un mes antes de la finalización de las actividades lectivas (15 de abril de 2024)

La EOI de origen emitirá un informe de evaluación individualizado elaborado y firmado por el profesor, con el visto bueno del director, con los datos de la EOI de origen y con los datos del alumno, en el que se incluirá el expediente académico del alumno junto con el informe mencionado. 

IMPORTANTE: Para poder evaluar al alumno en la Convocatoria Ordinaria es imprescindible tener el informe de evaluación. 

Normativa: ORDEN 2414/2019, de 1 de agosto, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.(Artículos 49 y 50)