RENUNCIA A LA EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria
Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (renuncia a la evaluación) con, al menos, 30 días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de la evaluación ordinaria, mediante este impreso. Fecha límite: 15 de abril de 2024.
Una vez recibida la solicitud de renuncia a la evaluación, el centro notificará al alumno que ha hecho efectiva dicha renuncia desde la fecha de presentación de la solicitud.
La solicitud de renuncia a la evaluación se adjuntará al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia.
La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.
El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación según la normativa vigente.
La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.
Orden 2045/2022, de 15 de julio, por la que se organiza el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad de Madrid.
Instrucciones: 30/09/2022