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Solicitud de plaza 2022/23

Requisitos

Podrán acceder a cualquier curso de las enseñanzas de idiomas quienes tengan dieciséis años cumplidos en el año en que comiencen los estudios o quienes tengan catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios, para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

Para el caso de los solicitantes que deseen estudiar un idioma que sea el oficial de su nacionalidad o de alguna de sus nacionalidades, podrán hacerlo si justifican documentalmente que cumplen los dos supuestos siguientes:

  • que el idioma solicitado no sea el idioma oficial de la nacionalidad tanto del padre como de la madre del solicitante
  • que el solicitante no haya cursado en el citado idioma la totalidad de la educación primaria o secundaria

Acceso a los cursos

Curso A1 

Podrán acceder al primer curso de nivel básico A1

  • Quienes deseen comenzar estudios en el idioma
Curso A2 

Podrán acceder al segundo curso de nivel básico A2

  • Quienes hayan superado en el idioma correspondiente el primer curso del Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.
  • Quienes hayan superado en el idioma correspondiente el curso 1 del Nivel Básico de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
  • Quienes hayan superado el curso I del Nivel Básico de las enseñanzas establecidas por el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés

Curso B1

Podrán acceder al primer o único curso del nivel intermedio B1

  • Quienes hayan superado en el idioma correspondiente el segundo curso del Ciclo Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
  • Quienes hayan superado en el idioma correspondiente el curso 2 del Nivel Básico de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio.
  • Quienes estén en posesión del certificado acreditativo de haber adquirido las competencias propias del Nivel Básico del idioma correspondiente, según lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés.

Curso B2.1 

Podrán acceder al primer curso del nivel intermedio B2

  • Quienes hayan obtenido en el idioma correspondiente el Certificado Elemental de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
  • Quienes estén en posesión del certificado acreditativo de haber adquirido las competencias propias del Nivel Intermedio del idioma correspondiente, según lo establecido en el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés.

Curso B2.2 

Podrán acceder al segundo curso del nivel intermedio B2

  • Los alumnos que hayan superado en el idioma correspondiente el primer curso del Ciclo Superior de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
  • Quienes hayan superado el curso I del Nivel Avanzado al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés.

Curso C1 

Podrán acceder al primer o único curso del nivel avanzado C1

  • Quienes estén en posesión del Certificado de Aptitud de las Enseñanzas establecidas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre.
  • Quienes estén en posesión del certificado acreditativo de haber adquirido las competencias propias del Nivel Avanzado del idioma correspondiente, al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés.

Curso C2.1 

Podrán acceder al primer curso del nivel avanzado C2 

  • Quienes estén en posesión del certificado acreditativo de haber adquirido las competencias propias del Nivel C1 del idioma correspondiente, al amparo de la Orden 324/2016, de 12 de febrero.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemán, francés e inglés.

  Curso C2.2


Podrán acceder al segundo curso del nivel avanzado C2

  • Quienes hayan superado el curso I del Nivel Avanzado al amparo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre,por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios.
  • Quienes hayan superado la prueba de clasificación organizada por la EOI, que acredite el dominio de las competencias requeridas en el idioma, curso y nivel correspondiente.
  • Quienes estén en posesión de alguno de los certificados de nivel siguientes: alemánfrancés e inglés.

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