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1. Solicitud de títulos y certificados académicos

Las certificaciones académicas ordinarias de los estudios cursados se solicitan en la Secretaría del centro y su expedición es gratuita.
Los títulos correspondientes a los diversos planes de estudios: Certificado de Nivel Básico (A2), Certificado de Nivel Intermedio (B1), Certificado de Nivel Intermedio (B2), Certificado de NIvel Avanzado (C1) o Certificado de NIvel Avanzado (C2) del actual plan de estudios; Nivel Básico, Nivel Intermedio y Nivel Avanzado (LOE), (en vigor hasta el año académico 2017-2018) o el Certificado de Aptitud del plan antiguo (en vigor hasta el año académico 2007-2008) se solicitan en la Secretaría del Centro y los expide la Comunidad de Madrid previo pago de las tasas correspondientes.

En el momento de la solicitud de alguno de estos títulos debe presentarse la siguiente documentación:

  • Original y fotocopia del D.N.I.
  • Abono de las tasas por expedición de títulos realizado en cualquier sucursal de BANKIA, BBVA o LA CAIXA (impreso Modelo 030, ver TASAS )
  • En caso de pertenecer a Familia Numerosa general o especial, original y fotocopia del Libro de Familia Numerosa en vigor ó tarjeta individual del solicitante, en vigor.
  • Si solicita Certificados LOE: Original y fotocopia del certificado académico personal (se pide en secretaría)
  • Si solicita Certificado de Aptitud (plan antiguo): Original y fotocopia de la papeleta de 5º Aprobado (para Oficiales) o Ciclo Superior (para Libres)
  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, que se puede descargar aquí o recoger en Secretaría.
                                    

Descarga del impreso de solicitud de título

2. Traslado de expediente

• TRASLADO DE CENTRO ANTES DE QUE EMPIECE EL CURSO.- Los alumnos que, estando matriculados en una Escuela Oficial de Idiomas, deseen trasladar su expediente a este centro a partir del siguiente curso podrán ser admitidos si hubiera plazas vacantes en el idioma y curso solicitados. Para ello deberán aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de este, el expediente académico del alumno, haciendo constar, mediante la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la Escuela de destino junto con la comunicación de traslado al interesado.

• TRASLADO DE CENTRO ANTES DE HABER FINALIZADO EL CURSO.- El traslado de centro sin haber concluido el curso académico solo será posible para los cursos de duración anual y siempre que hubiera plazas vacantes en el idioma y curso solicitados, y si se produjeran circunstancias que debidamente documentadas así lo justifiquen. El centro de origen emitirá un informe de evaluación individualizado, en el que se recogerá toda aquella información que se considere necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. El informe será elaborado por el profesor correspondiente.

Consulte los plazos para solicitar traslado a otro centro.

• TRASLADO DE CENTRO DE ALUMNOS PROCEDENTES DE OTRAS COMUNIDADES.- Los alumnos que hayan cursado o estén cursando estudios en una Escuela Oficial de Idiomas de otra Comunidad y se trasladen a una Escuela de la Comunidad de Madrid, se incorporarán a las enseñanzas siempre que existan plazas vacantes, reúnan los requisitos de acceso y efectúen el pago de los precios públicos establecidos para estas enseñanzas en la Comunidad de Madrid.

Para más información se recomienda consultar en la Secretaría del centro.

3. Renuncia a la matrícula

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI en la que están matriculados la renuncia a la matrícula dentro de los primeros sesenta días naturales desde el inicio de las actividades lectivas, para lo que deberán presentar en la secretaría del centro esta solicitud.

La renuncia a la matrícula se hará efectiva desde la fecha en que se reciba la solicitud de renuncia en la secretaría del centro. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente.

La renuncia a la matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Los alumnos que deseen retomar las enseñanzas en cursos académicos posteriores tras haber renunciado a su matrícula deberán someterse al proceso de admisión en las enseñanzas de idiomas en la Comunidad de Madrid.

4. Anulación voluntaria de matrícula

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la anulación voluntaria de matrícula, presentando en la secretaría del centro esta solicitud, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse convenientemente:

  • enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico.
  • incorporación a un puesto de trabajo.
  • obligaciones de tipo personal o familiar.
  • otra causa sobrevenida de análoga consideración que impida el normal desarrollo de los estudios.

Las solicitudes de anulación voluntaria de matrícula se presentarán mediante este impreso en la secretaría del centro con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria del correspondiente curso anual, o quince días naturales en el caso de cursos cuatrimestrales.

Las solicitudes de anulación voluntaria de matrícula serán resueltas por el director de la EOI en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, para lo que podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación debidamente motivada, que será comunicada al interesado.

La matrícula anulada no computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente, y el alumno podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso académico inmediatamente posterior. Si, transcurrido ese período, quisiese retomar sus estudios en la Comunidad de Madrid deberá someterse al proceso de admisión en las enseñanzas de idiomas.

La anulación voluntaria de matrícula solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles del idioma correspondiente y no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

5. Modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística

Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, el profesor podrá proponer la modificación de matrícula de alumnos de nuevo ingreso o reingreso cuya competencia lingüística no se adecua al nivel y curso en el que se encuentran matriculados.

La propuesta de nueva matrícula no podrá estar referida a un curso que el alumno haya superado con anterioridad, y estará supeditada a la existencia de plazas vacantes en el nivel y curso propuestos y a la resolución favorable de la solicitud.

El alumno decidirá si está conforme con la propuesta de modificación de la matrícula, en cuyo caso solicitará al director del centro la modificación de su matrícula en el nivel y curso propuesto, rellenando este impreso dirigido al director del centro. Éste resolverá la solicitud de modificación de la matrícula en un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la misma y comunicará al interesado dicha resolución.

6. Renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria

Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (en adelante, renuncia a la evaluación) con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de evaluación ordinaria, mediante la presentación de esta solicitud.
La renuncia a la evaluación está referida conjuntamente a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria.

La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto.

La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Más información en este enlace