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Traslados

Hay tres tipos de traslado:

Traslado de centro antes del comienzo de curso.
Traslado de centro antes de haber finalizado el curso
Traslado de continuidad


A) Traslado de centro antes del comienzo de curso o traslado ordinario.

Las solicitudes de aquellos alumnos que estando matriculados en una EOI desearan trasladar su expediente a una EOI de la Comunidad de Madrid para proseguir en ésta sus estudios a partir del curso siguiente, serán resueltas, una vez finalizado el proceso de adjudicación de plazas vacantes para :

  • los alumnos con traslado de expediente por continuidad de estudios,
  • alumnos de reingreso
  • alumnos de nuevo ingreso.


En todo caso, el plazo máximo para presentar la solicitud de traslado de expediente será el

El alumno deberá solicitar a la Escuela de origen una certificación académica de traslado en la que consten los estudios realizados y la situación académica del alumno. Esta certificación deberá ser entregada por el alumno a la Escuela de destino en la que solicita plaza.

Para la realización del traslado, véase la pestaña "impresos".

B) Traslado de centro antes de haber finalizado el curso o traslado de matrícula viva (TMV)

La solicitud de traslado a otra EOI sin haber concluido el curso sólo será posible para los cursos de duración anual y deberá realizarse con anterior al 1 de abril de 2018, según lo establecido en el artículo 21 de la Orden 1798/2008, de 7 abril.

C) Traslado de continuidad

Alumnos procedentes de otras EOI de la Comunidad de Madrid que deseen trasladar su expediente al no existir en la EOI de origen oferta educativa que permita continuar cursando las enseñanzas de los niveles básico, intermedio o avanzado del idioma en el que se encuentran matriculados en el curso académico inmediatamente anterior al que presentan solicitud. Estos alumnos deberán aportar certificado expedido por la EOI de origen en el que conste esta circunstancia. Se solicitará el traslado antes del ...... 2018.