Normativa de la Enseñanza Presencial
Permanencia de los alumnos en la modalidad presencial:
Según la nueva legislación (Decreto 31/2007 y Orden 1798/2008) los alumnos oficiales dispondrán de cuatro cursos para superar en la modalidad presencial cada nivel de las nuevas enseñanzas si han realizado el primer curso de cada nivel, pero dispondrán de sólo dos años si han accedido directamente (por Prueba de Clasificación etc.) al segundo curso del nivel correspondiente. Agotados los plazos, los alumnos no podrán matricularse de nuevo de dicho nivel en la modalidad presencial.
Anulación de Matrícula:
Siguiendo la nueva normativa puede solicitarse en casos excepcionales, tales como enfermedad prolongada, incorporación a un puesto trabajo, etc. Las solicitudes van dirigidas al Director debidamente justificadas.
Se pierde el derecho de asistencia a las clases, así como el derecho a examen. Se puede realizar en el mes de julio la matrícula para el curso siguiente, sin que corran las convocatorias anuladas. Esta medida sólo se concede una vez por nivel. La anulación no supondrá devolución de tasas.