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Anulación voluntaria de matrícula

Anulación voluntaria de matrícula

  1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la anulación voluntaria de matrícula cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán acreditarse convenientemente: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo u obligaciones de tipo personal o familiar, u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impida el normal desarrollo de los estudios.

  2. Las solicitudes de anulación voluntaria de matrícula se presentarán en la secretaría del centro con un mínimo de treinta días naturales de antelación a la fecha de la sesión de evaluación final ordinaria del correspondiente curso anual, o quince días naturales en el caso de cursos cuatrimestrales. En el anexo I se establece el modelo de solicitud de anulación voluntaria de matrícula.

  3. Las solicitudes de anulación voluntaria de matrícula serán resueltas por el director de la EOI en un plazo de diez días hábiles desde su presentación, para lo que podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación debidamente motivada, que será comunicada al interesado. En el anexo II se establece el modelo de resolución para las solicitudes de anulación voluntaria de matrícula.

  4. La solicitud de anulación voluntaria de matrícula y la copia de la resolución adoptada por el director se adjuntarán al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia. En caso de concesión de la anulación, el alumno no será incluido en las actas de las evaluaciones finales.

  5. La matrícula anulada no computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente. Los alumnos podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso académico inmediatamente posterior. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios en la Comunidad de Madrid deberán someterse al proceso de admisión en las enseñanzas de idiomas.

  6. La anulación voluntaria de matrícula solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles del idioma correspondiente.

  7. La anulación voluntaria de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Instrucciones del 29/09/2021