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Revisión y reclamaciones

Revisión de examen y reclamación de calificación
 

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con mi calificación? 

Paso 1. Solicito por escrito la revisión del examen con el profesor, excepto los alumnos libres que deberán enviar correo electrónico al departamento.

Los profesores comunicarán a los alumnos la fecha de publicación de las calificaciones finales. Asimismo, informarán de la fecha de revisión de examen para aquellos alumnos que estuvieran en desacuerdo con la calificación obtenida.

La solicitud de revisión del examen (o de una parte), con cita previa, deberá realizarse mediante correo electrónico enviado al profesor. El profesor comunicará a cada alumno la hora exacta de la revisión.

Durante la revisión, está terminantemente prohibido reproducir manualmente o a través de medios técnicos, ninguna parte del examen.


¿Qué hago si tras las aclaraciones del profesor sigo en desacuerdo con la calificación obtenida ?

Paso 2. Solicito la revisión de la calificación por el Departamento

Procedimiento de reclamación en el centro (Artículo 41 de la Orden de Evaluación del 1 de agosto de 2019)


1. El alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de las calificaciones parciales o finales  en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados.

Dicho escrito será motivado y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con las calificaciones, se dirigirá al director de la EOI y se presentará en la secretaría del centro.

2. El director de la EOI, a través del jefe de estudios, dará traslado inmediato al jefe del departamento didáctico correspondiente de la solicitud de revisión de la calificación final.

3. Los miembros del Departamento didáctico estudiarán la solicitud de revisión, contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación y realizarán una valoración de las pruebas objeto de la revisión, así como también que no se hayan producido errores en el cálculo de las calificaciones de cada parte y en la final. El jefe del departamento emitirá y trasladará al director de la EOI, a través del jefe de estudios, un informe en el plazo máximo de tres días hábiles, desde que la solicitud de revisión se presentó en secretaría, y que recogerá los aspectos siguientes:

a. En el caso de la evaluación de aprovechamiento, adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha diseñado y elaborado la evaluación y la adecuación de la calificación a lo establecido en esta orden y en la correspondiente programación didáctica.
b. En el caso de la evaluación de dominio, adecuación de los procedimientos de administración, evaluación y calificación de la prueba de certificación del idioma y nivel correspondiente a lo establecido en esta orden y en las correspondientes especificaciones y guías.
c. La decisión adoptada de modificación o ratificación, tanto de las calificaciones de las actividades de lengua como de la calificación final.
4. El director de la EOI comunicará por escrito al alumno la resolución razonada de la revisión de las calificaciones, en el plazo de dos días hábiles desde que recibió el informe del departamento didáctico, lo que pondrá fin al proceso de revisión en el centro. Contra esta decisión, el alumno podrá interponer una reclamación ante el Director de Área Territorial.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de la calificación final o las calificaciones parciales de las actividades de lengua, el secretario del centro anotará en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente académico, la oportuna diligencia que será visada por el director de la EOI.

6. Una vez finalizado el proceso de revisión de las calificaciones, los reclamantes tendrán derecho a ver las pruebas revisadas, previa solicitud por escrito y referidas a su prueba, en el plazo de diez días desde que se comunicó la resolución de revisión.

7. El alumnado que presente una solicitud de revisión a las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria podrá realizar la prueba correspondiente a la convocatoria extraordinaria, en los términos recogidos en esta Orden, cuyos resultados dependerán de la resolución de la revisión.

Descarga la solicitud de revisión de la calificación en el centro.


¿Qué hago si tras el informe del departamento sigo en desacuerdo con la calificación?

Paso 3. Presento una reclamación de calificación final a la Dirección de Área Territorial

Artículo 42. Procedimiento de reclamación ante la Dirección de Área Territorial

1. Si tras el proceso de revisión en el centro continuara el desacuerdo con las calificaciones, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito al director de la EOI, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación ante el Director de Área Territorial.

2. El director de la EOI, en un plazo no superior a dos días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:

a. La solicitud de revisión presentada por el interesado o sus representantes legales en el centro.
b. Los instrumentos o pruebas de evaluación utilizados.
c. Copia de las calificaciones obtenidas, y, en su caso, copia de la prueba de certificación realizada por el alumno.
d. El informe elaborado por el jefe del departamento didáctico, acompañado de cuanta documentación adicional se considere pertinente.
e. Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.
f. El informe, si procede, del director de la EOI.
3. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Inspección Educativa conforme a lo establecido en el apartado siguiente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y se comunicará inmediatamente al director de la EOI para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director de Área Territorial pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio que el interesado pueda interponer los recursos previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El Servicio de Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, tras lo cual emitirá un informe fundamentado en los siguientes aspectos:

a. La correcta aplicación de los respectivos criterios de evaluación y calificación establecidos en el currículo, en las programaciones didácticas y en las especificaciones y guías.
b. El cumplimiento por parte del departamento y del equipo directivo de la EOI de lo dispuesto en la presente orden y, en su caso, en las especificaciones de las pruebas de certificación.
c. La información trasladada al interesado en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 40 de esta orden.
La Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en el idioma correspondiente para la elaboración del informe, así como aquellos documentos que considere oportunos para la resolución del expediente.

5. En el caso que la reclamación sea estimada y las calificaciones modificadas por la resolución del titular de la Dirección de Área Territorial, el secretario de la EOI diligenciará los documentos de evaluación del alumno, con el visto bueno del director de la EOI, adjuntándola al expediente académico del alumno.

Descarga la solicitud de reclamación ante la Dirección Territorial.