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Renuncia a las evaluaciones finales y extraordinarias

  1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (en adelante, renuncia a la evaluación) con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de evaluación ordinaria (16/04/2023), mediante la presentación de esta solicitud.

  2. La renuncia a la evaluación está referida conjuntamente a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria. En las actas de calificación final ordinaria y extraordinaria, para los alumnos con renuncia a la evaluación, se utilizarán dos guiones, “--“, para reflejar esta circunstancia, tanto en las actividades de lengua como en la calificación final. En este caso, no se consignará la puntuación final.

  3. Una vez recibida la solicitud de renuncia a la evaluación, el centro notificará al alumno que ha hecho efectiva dicha renuncia desde la fecha de presentación de la solicitud.

  4. La solicitud de renuncia a la evaluación se adjuntará al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia.

  5. La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

  6. El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto.

  7. La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.