Renuncia a las evaluaciones finales y extraordinarias
- Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria del curso en el que están matriculados (en adelante, renuncia a la evaluación) con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de evaluación ordinaria (16/04/2023), mediante la presentación de esta solicitud.
- La renuncia a la evaluación está referida conjuntamente a la evaluación final ordinaria y a la evaluación final extraordinaria. En las actas de calificación final ordinaria y extraordinaria, para los alumnos con renuncia a la evaluación, se utilizarán dos guiones, “--“, para reflejar esta circunstancia, tanto en las actividades de lengua como en la calificación final. En este caso, no se consignará la puntuación final.
- Una vez recibida la solicitud de renuncia a la evaluación, el centro notificará al alumno que ha hecho efectiva dicha renuncia desde la fecha de presentación de la solicitud.
- La solicitud de renuncia a la evaluación se adjuntará al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia.
- La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.
- El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación en los términos fijados en el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, modificada por la Orden 2475/2021, de 13 de agosto.
- La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.