Modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística.
- Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, el profesor responsable de cada grupo comunicará al departamento didáctico la relación de alumnos de nuevo ingreso o reingreso cuya competencia lingüística no se adecua al nivel y curso en el que se encuentran matriculados, para lo que podrá adjuntar cuanta documentación justificativa considere oportuna.
- El departamento didáctico valorará qué alumnos de los relacionados son propuestos para modificar su matrícula en un curso o nivel distinto del matriculado. El jefe del departamento comunicará a la jefatura de estudios la relación de alumnos propuestos para la modificación de su matrícula.
- La modificación de la matrícula estará supeditada a la existencia de plazas vacantes en el nivel y curso propuestos y a la resolución favorable de la solicitud presentada por el alumno.
- El alumno decidirá si está conforme con la propuesta de modificación de la matrícula, en cuyo caso solicitará al director del centro la modificación de su matrícula en el nivel y curso propuesto, mediante escrito dirigido al director del centro, según este modelo.
- El director del centro resolverá la solicitud de modificación de la matrícula en un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la misma y comunicará al interesado dicha resolución. En el anexo IV se incluye, asimismo, espacio para la resolución de las solicitudes de modificación a la matrícula.
- En el caso de que se resuelva favorablemente la modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística, se adjuntará la solicitud y resolución al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia y se indicará “EPC” (equivalente a prueba de clasificación) como forma de acceso al curso correspondiente.
Orden 2045/2022 de 15 de julio.