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Modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística.

  1. Una vez realizada la evaluación de diagnóstico, el profesor responsable de cada grupo comunicará al departamento didáctico la relación de alumnos de nuevo ingreso o reingreso cuya competencia lingüística no se adecua al nivel y curso en el que se encuentran matriculados, para lo que podrá adjuntar cuanta documentación justificativa considere oportuna.

  2. El departamento didáctico valorará qué alumnos de los relacionados son propuestos para modificar su matrícula en un curso o nivel distinto del matriculado. El jefe del departamento comunicará a la jefatura de estudios la relación de alumnos propuestos para la modificación de su matrícula. 

  3. La modificación de la matrícula estará supeditada a la existencia de plazas vacantes en el nivel y curso propuestos y a la resolución favorable de la solicitud presentada por el alumno.

  4. El alumno decidirá si está conforme con la propuesta de modificación de la matrícula, en cuyo caso solicitará al director del centro la modificación de su matrícula en el nivel y curso propuesto, mediante escrito dirigido al director del centro, según este modelo.

  5. El director del centro resolverá la solicitud de modificación de la matrícula en un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la misma y comunicará al interesado dicha resolución. En el anexo IV se incluye, asimismo, espacio para la resolución de las solicitudes de modificación a la matrícula.

  6. En el caso de que se resuelva favorablemente la modificación de la matrícula por falta de adecuación de la competencia lingüística, se adjuntará la solicitud y resolución al expediente académico del alumno, en el que se hará constar esta circunstancia mediante la oportuna diligencia y se indicará “EPC” (equivalente a prueba de clasificación) como forma de acceso al curso correspondiente.

Orden 2045/2022 de 15 de julio.

Artículo 32