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1. Conforme a lo recogido en el artículo 6 de la Orden 1372/1999, de 28 de junio, la falta de pago del importe total de los precios públicos conllevará la anulación de oficio de la matrícula por impago.

2. La anulación de matrícula por impago se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico personal del alumno.

3. La matrícula anulada por impago no será tenida en cuenta a efectos del cómputo de permanencia en las enseñanzas a que hace referencia el artículo 13.2 del Decreto 106/2018, de 19 de junio.

ORDEN 2045/2022, de 15 de julio