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Anulación voluntaria de matrícula

Anulación voluntaria de matrícula

  1. Los alumnos oficiales podrán solicitar al director del centro la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran una o varias de las circunstancias siguientes: enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar u otra causa sobrevenida de análoga consideración que impida el normal aprovechamiento de los estudios.

  2. Las solicitudes de anulación de matrícula se presentarán con una antelación mínima respecto de la fecha señalada para la sesión de evaluación final ordinaria de treinta días naturales, en el caso de los cursos anuales, y de quince días en el caso de los cursos cuatrimestrales. La solicitud se deberá acompañar de la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior y que hayan sido alegadas por el solicitante. 
  3. El director del centro resolverá la solicitud de anulación voluntaria de matrícula y la notificará al alumno en el plazo de cinco días hábiles desde su presentación. La denegación de la solicitud deberá estar debidamente motivada.
  4. La anulación voluntaria de matrícula se hará constar mediante diligencia en el expediente académico personal del alumno. Asimismo, se adjuntará al expediente académico del alumno copia de la resolución de la solicitud en la que constará la firma del alumno y la fecha de recepción del documento, lo que acreditará la notificación de la resolución.
  5. El alumno al que se le haya estimado la solicitud de anulación voluntaria de matrícula no será incluido en las actas de calificación.
  6. El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes. Esta medida solamente podrá concederse a cada alumno una vez en cada uno de los niveles en que se ordena el idioma correspondiente.
  7. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados en relación con la matrícula anulada.
  8. El alumnado cuya matrícula haya sido anulada voluntariamente podrá retomar sin más requisitos, sus estudios en el mismo idioma, nivel y curso, en la misma escuela oficial de idiomas, en el curso académico inmediatamente posterior a aquel en el que se resolvió favorablemente la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios en las enseñanzas de idiomas deberán participar en el proceso de admisión.

Orden 2015/2022, de 15 de julio