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Renuncia y anulación

RENUNCIA VOLUNTARIA EVALUACIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

1. Los alumnos podrán solicitar a la dirección de la EOI la renuncia a la evaluación final ordinaria  y extraordinaria del curso en el que están matriculados con, al menos, 30 días naturales de antelación a la fecha de realización de la sesión de la evaluación ordinaria, mediante el Anexo VI.  La renuncia a la evaluación se hará constar en el expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.  La matrícula del curso en el que se renuncia a la evaluación computará a efectos de permanencia en el nivel correspondiente y será tenida en cuenta para la consideración como alumno repetidor del mismo nivel y curso en cursos académicos posteriores.

2. Recibida la solicitud de renuncia a la evaluación, el centro notificará al alumno la resolución. 

3. El alumno con renuncia a la evaluación podrá realizar la prueba de certificación según la normativa vigente.

4. La renuncia a la evaluación no supondrá la devolución de los precios públicos abonados.

Fecha límite: 21 de abril de 2024.

RENUNCIA MATRÍCULA

1. Los alumnos podrán solicitar la renuncia de matrícula dentro de los primeros 60 días naturales desde el inicio de las actividades lectivas mediante el Anexo III. La renuncia se hará constar en el expediente académico personal del alumno mediante la oportuna diligencia. La matrícula a la que se renuncia no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondientes.
2. La renuncia de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos. Los alumnos que deseen retomar las enseñanzas tras haber renunciado a su matrícula deberán someterse al proceso de admisión a las mismas que con carácter general determine la Dirección General competente en estas enseñanzas.
3. No obstante lo establecido en el punto anterior, aquellos alumnos cuya renuncia sea motivada por falta de adecuación de su competencia lingüística al nivel en que se encuentran matriculados, podrán solicitar matrícula en el mismo año académico, si hubiera plazas para ello, en otro nivel o curso. En este caso, el departamento didáctico correspondiente decidirá qué alumnos necesitan ser clasificados mediante une prueba de clasificación que determine el curso en el que podrán matricularse. Esta prueba no conllevará el pago de ningún precio público en caso de que este ya hubiera sido abonado en el anterior año natural 2022 o en el actual 2023, en caso contrario, sí se deberá abonar la prueba de clasificación. 

ANULACIÓN MATRÍCULA


1.Los alumnos podrán solicitar al Director de la Escuela la anulación voluntaria de matrícula cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
• enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico
• incorporación a un puesto de trabajo
• obligaciones de tipo personal o familiar;
• otra causa sobrevenida de análoga consideración
que impidan el normal desarrollo de los estudios. Las solicitudes se formularán con el Anexo I, con una antelación mínima de 30 días naturales (15 en el caso de los cursos cuatrimestrales) antes de finalizar el correspondiente curso y serán resueltas por el Director, quien podrá recabar los informes pertinentes a efectos de su oportuna concesión o denegación debidamente motivada.
2.La anulación de matrícula se hará constar mediante la oportuna diligencia en el expediente académico del alumno. El curso anulado no computará a efectos de permanencia ni en el curso ni en el nivel correspondiente. Esta medida solamente podrá concederse una vez en cada uno de los niveles (básico, intermedio y avanzado) del idioma correspondiente.
3.La anulación de matrícula no supondrá la devolución de los precios públicos abonados. Los alumnos podrán retomar, si más requisitos, sus estudios en la misma Escuela en el curso siguiente al de la anulación. Transcurrido ese período, los alumnos que deseen retomar sus estudios deberán someterse al proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas.