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Matrícula en cursos ya superados

ORDEN 2045/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Artículo 28

1. Los alumnos que con anterioridad hubieran certificado un nivel o superado un nivel o curso de las enseñanzas de idiomas y que deseen actualizar sus competencias en alguno de los cursos y niveles ya superados podrán solicitar admisión en el último curso superado o en cualquiera de los cursos inferiores.

2. La formalización de este tipo de matrícula estará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizada la adjudicación de plazas para alumnos con matrícula oficial en el nivel o curso correspondiente.

3. La matrícula en cursos ya superados no tendrá efectos en relación con la promoción, el acceso a otros cursos o la permanencia, ni permitirá realizar la prueba de certificación de nivel destinada a alumnos oficiales a la que hace referencia el artículo 25.1 de la Orden 2414/2019, de 1 de agosto.

4. El alumnado con matrícula en cursos ya superados será informado de su progreso académico a lo largo del curso.

5. El alumnado con matrícula en cursos ya superados no será incluido en las actas de calificación.

6. La matrícula en cursos ya superados será incompatible con la matrícula en otros cursos reglados del mismo idioma.

Las tasas académicas son las mismas que las de primera matrícula.