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BACHILLERATO

Así como en la Enseñanza de Secundaria Obligatoria se contempla la posibilidad de realizar Adaptaciones Curriculares con mayor o menor grado de significatividad en las materias que los alumnos deben cursar, esta posibilidad no se recoge para la etapa post-obligatoria. En este caso se contempla la posibilidad de fragmentación y de exención parcial para el área de Inglés.

FRAGMENTACIÓN:

La Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato contempla en su artículo 12: Medidas de apoyo para el alumnado con necesidades educativas especiales que:

“Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán, previa autorización de la Dirección de Área Territorial correspondiente, cursar el conjunto de materias de cada uno de los cursos del Bachillerato fragmentándolo en bloques anuales, con una permanencia máxima en la etapa en régimen escolarizado ordinario de seis años”.

Los directores de los centros tramitarán, antes de la formalización de la matrícula, la solicitud de fragmentación, acompañada de una evaluación psicopedagógica, en la que se expondrán las necesidades educativas especiales del alumno, y de un informe emitido por el equipo educativo coordinado por el profesor tutor, con la propuesta razonada de la organización de las materias que serán cursadas cada año.

La Dirección de Área Territorial resolverá, a la vista de dichos documentos y en función del correspondiente informe emitido por el servicio de inspección educativa.
La fragmentación en bloques de las materias que componen el currículo de los cursos del Bachillerato se hará constar en los documentos de evaluación del alumno y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha fragmentación.

EXENCIÓN PARCIAL DEL INGLÉS

La ORDEN 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato en su artículo 13: Medidas de apoyo para el alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad contempla la posibilidad de que
“Para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, cuando circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas así lo aconsejen, podrá acordarse por la Dirección General con competencias en la ordenación académica de las enseñanzas de Bachillerato la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato”.

Los directores de los centros en los que estos alumnos se encuentren escolarizados tramitarán la solicitud de exención parcial, acompañada en todo caso de la evaluación psicopedagógica, que analizará las dificultades del alumno en relación con cada faceta del aprendizaje de la materia y la propuesta con los contenidos que deberán ser trabajados, metodología, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
La Dirección de Área Territorial, a la vista del correspondiente informe del servicio de inspección educativa, en el que se tendrá en cuenta la trayectoria seguida por el alumno en la materia para la que se solicita la exención parcial, elevará la propuesta acerca de la procedencia de esa medida a la citada Dirección General, que resolverá sobre lo solicitado.
La exención parcial se hará constar en los documentos de evaluación del alumno junto con la calificación obtenida, y, asimismo, se adjuntará al expediente académico una copia de la resolución por la que se autoriza dicha exención parcial.

Ciclos formativos
La normativa de la Formación Profesional no contempla específicamente la posibilidad de determinar la exención parcial para los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad. No obstante, en la Comunidad de Madrid, por analogía, se ha venido procediendo a aplicar en estos estudios lo previsto para la etapa de Bachillerato.