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DETERMINACIÓN DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DEL ALUMNADO

Determinación de las necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, trastornos graves de la personalidad o de conducta o sobredotación intelectual, si así se desprende de la evaluación psicopedagógica, y elaboración del Dictamen de Escolarización en los casos que se precise. Dicho documento tiene carácter administrativo e incluye datos de la propia evaluación realizada por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica así como de la documentación aportada por la familia procedente de los servicios sociales y sanitarios y, en todo caso, de la discapacidad a la que está asociada la necesidad educativa especial.
 
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica realizarán la evaluación del alumnado que pueda presentar necesidades específicas asociadas a condiciones personales de discapacidad, trastornos graves de la personalidad o la conducta o sobredotación intelectual conforme a la siguiente distribución:
 
Los Equipos de Atención Temprana realizarán la evaluación psicopedagógica del alumnado de educación infantil comprendido en alguno de los siguientes casos:
 
• Alumnado escolarizado en los Centros de la Red Pública de Educación Infantil de su sector. • Alumnado no escolarizado con domicilio en su sector. • Alumnado menor de seis años que solicita escolarización, estando escolarizado en centros privados de su sector. • Alumnado escolarizado en centros privados concertados de su sector en los que el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica  General correspondiente intervenga con periodicidad mayor a la mensual.
 
Los Equipos Generales realizarán la evaluación psicopedagógica del alumnado de las etapas de Educación Infantil y Primaria comprendido en alguno de los siguientes casos:
 
• Alumnado escolarizado en los colegios públicos del sector.

• Alumnado escolarizado en centros privados sostenidos con fondos públicos no incluido en el apartado correspondiente a los Equipos de Atención Temprana.

• Alumnado de Educación Primaria que solicita escolarización, estando escolarizado en centros privados o no escolarizado.

COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE ACTÚAN EN EL SECTOR


Coordinación con  el Servicio de Inspección Educativa.
 
Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica colaborarán con el Servicio de Inspección Educativa, tanto en el marco del desarrollo de los procesos de orientación y propuesta de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, como en relación a las actuaciones que llevarán a cabo en los centros educativos, definidas previamente en la planificación anual del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica y que, para  la realización de las mismas,  se estime especialmente conveniente la colaboración y el apoyo de los respectivos Servicios de Inspección Educativa.  Esta coordinación, que tendrá como referencia la planificación anual del Equipo, de Orientación Educativa y Psicopedagógica será en la medida de lo posible sistemática y estará dirigida a promover líneas de actuación consensuadas y complementarias.
 
Coordinación de los Equipos Generales y de Atención Temprana.
 
La coordinación deberá garantizar la adecuada escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, en lo relativo al proceso de adaptación al centro escolar y permitir la planificación de  actuaciones conjuntas que mejoren la respuesta educativa a los alumnos de Educación Infantil en los centros del sector.
 
 Coordinación con los Equipos Específicos
 
Los Equipos Generales y de Atención Temprana desarrollarán la coordinación con los Equipos Específicos, solicitando la  colaboración de estos últimos a través de los Servicios de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Conjuntamente participarán  en la evaluación psicopedagógica, devolución  de la misma y orientaciones, al centro y a las familias, en  aquellos casos en que se estime conveniente. 
 
Coordinación con los Equipos Genera les y de Atención Temprana de otros sectores
 
Se llevará a cabo a través del Servicio de Unidad de Programas Educativos, para el transvase de información del alumnado que cambie de domicilio.
 
Coordinación con Orientadores de Centros de Educación Infantil y Primaria
 
En aquellos centros en los que exista Orientador, el Equipo General se coordinará para facilitar la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, colaborando en el proceso de toma de decisiones así como en aquellas ocasiones en que resulte necesaria la presencia del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
 
Coordinación con los Orientadores en Colegios Públicos de Educación Especial
 
En los Centros Públicos de Educación Especial, el Orientador asumirá las funciones de apoyo especializado al centro. El Equipo General se coordinará con el Orientador para favorecer el inicio de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a fin de:
 
• Aportar la información necesaria.

• Desarrollar actuaciones de escolarización combinada .

• Colaborar cuando sea necesaria la revisión de dictámenes de escolarización en Educación Especial.
 
Coordinación con los Departamentos de Orientación en Institutos de Educación Secundaria.
 
Los Equipos Generales colaborarán con los Departamentos de Orientación y la Jefatura de Estudios de los Centros de Educación Infantil y Primaria, en el traspaso de información de alumnado que ha sido valorado por los Equipos y que finaliza la etapa para facilitar la adaptación y atención de los alumnos con necesidades educativas específicas. Asimismo informarán sobre aquellos alumnos que, no siendo de necesidades educativas específicas, el equipo cree conveniente alguna intervención por parte del Departamento de Orientación.

APOYO ESPECIALIZADO A LOS CENTROS

Contribuir a la mejora de la enseñanza y la calidad de los aprendizajes
 
a) Colaborando en los órganos de participación y en el resto de estructuras del centro: claustro de profesores, equipos de ciclo, equipos de nivel y/o grupo (tutores, especialistas y profesorado de apoyo, etc.), asesorando los procesos de toma de decisión  especialmente en lo referido tanto  al Plan de Atención a la Diversidad, como al Plan de Acción Tutorial
 
b) Facilitando estrategias de valoración de las necesidades educativas, partiendo de la elaboración con el profesorado de criterios, indicadores y protocolos, sobre los niveles de competencia curricular, estilos de aprendizaje, motivación para aprender, y otras circunstancias que se consideren relevantes.
 
c) Asesorando la puesta en marcha de respuestas educativas ordinarias utilizando las posibles estructuras organizativas que para este fin adopten los centros.
 
d) Iniciando, cuando las medidas ordinarias no sean suficientes, un procedimiento conjunto con el tutor de evaluación psicopedagógica del alumnado que así lo requiera.
 
e) Colaborando con los equipos docentes y con otros servicios de la Administración en la determinación de las necesidades de compensación educativa del alumnado que pertenezca a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja socioeducativa o a otros colectivos socialmente desfavorecidos. Dicha participación se concretará en el asesoramiento en cuanto a criterios, estrategias y procedimientos para llevar a cabo la evaluación inicial individual de los alumnos.
 
f) Asesorando en la toma de decisiones para la elaboración y desarrollo de adaptaciones curriculares a través de su participación en las reuniones de los equipos de ciclo o nivel coordinándose con los tutores, especialistas y profesorado de apoyo.
 
Contribuir a la mejora del funcionamiento de las estructuras organizativas de los Centros.

a) Promoviendo la aparición, desarrollo y articulación de estructuras organizativas de los centros, para la mejora de los procesos de reflexión, análisis de la práctica docente y toma de decisiones.    
b) Generando autonomía en el profesorado y en los centros parar facilitar la búsqueda de soluciones a las dificultades, tanto para el desarrollo del plan de atención a la diversidad como del  Plan de Acción Tutorial.  
c) Propiciando la competencia en procedimientos de gestión grupal y en procesos de resolución de problemas. 
d) Insertando las actuaciones del Equipo dentro de los distintos planes de centro (programación general anual, acción tutorial, atención a la diversidad) de manera coordinada y complementaria con los otros servicios de apoyo al centro.
 
Colaborar con el desarrollo profesional de los docentes.
 
a) Modelando y promoviendo, desde el trabajo de asesoramiento, procedimientos de apoyo y de formación entre iguales e incorporando, en la medida de lo posible,  momentos de reflexión sobre la práctica.
 
Promover la cooperación familia – centro educativo
 
a) Asesorando al Equipo Directivo y a los equipos de ciclo y nivel en la organización de encuentros  sobre temas relevantes para la tarea educativa.
 
b) Colaborando con el profesor tutor y los profesores de apoyo, en las actuaciones con las familias de niños y niñas con necesidades educativas específicas, encaminadas a acordar pautas educativas y de seguimiento de las mismas.
 
c) Colaborando con el Equipo Educativo en la propuesta de líneas de actuación para favorecer la participación de las familias en los procesos de reflexión sobre la realidad educativa en la que están insertos sus hijos y en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro

PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN

En aplicación de  lo dispuesto en la normativa vigente (Orden 1848/2005 de 4 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la admisión de alumnos en centros educativos sostenidos con fondos públicos), los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica participarán en las Comisiones de Escolarización:
 
a) Aportando criterios técnicos tanto en la valoración de los datos del alumnado que obran en poder de la Comisión de Escolarización como en la adecuación de la propuesta de escolarización considerando la singularidad y recursos de los centros del sector.
 
b) Procurando la máxima agilidad y eficacia en el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización contando con el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana para la escolarización en educación infantil.
 
En el caso de alumnado de Educación Secundaria en la que la documentación aportada indique que puede presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, trastornos graves de la personalidad o la conducta o sobredotación intelectual la evaluación psicopedagógica será realizada por el Departamento de Orientación del centro en el que vaya a ser escolarizado el alumno.