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Preguntas frecuentes - Profesionales

¿Cómo puedo solicitar el asesoramiento y/o valoración del Equipo Específico de AGD?

Aquí se puede consultar toda la información relativa al proceso de derivación

¿Cuándo se estima que se va a poder atender la demanda enviada?

Cada trimestre del curso escolar se establece un plazo para que la red de orientación pueda remitir las demandas al Equipo Específico a través de la DAT correspondiente.

Con carácter general, las demandas remitidas en un trimestre se atienden en el siguiente trimestre del curso.

¿Qué documentación debo aportar cuando se realiza una demanda de intervención al Equipo Específico?

Tal y como se explica en el proceso de derivación, se debe aportar la siguiente documentación:

  • Si se va a solicitar "Anexo 1: Ficha de derivación de alumno" se debe aportar el informe de evaluación psicopedagógica actualizada del alumno/a, así como los informes médicos y sociales disponibles y la  Autorización familiar
  • Si se va a solicitar "Anexo 2: Ficha de derivación para el asesoramiento profesional" es conveniente adjuntar toda la documentación que se considere relevante para la atención de la demanda.

¿Es necesaria la presencia del profesional que realiza la demanda el día que acuda el Equipo Específico al centro?

Es conveniente y aconsejable, ya que la actuación del Equipo Específico es complementaria a la de los demás servicios de orientación y siempre se realiza en coordinación con estos.

¿Pueden los PTSC solicitar asesoramiento al Equipo Específico?

Sí, tanto a través del  "Anexo 1: Ficha de derivación de alumno", especialmente marcando los apartados de “orientaciones educativas en el contexto escolar” y “orientaciones educativas y socio-comunitarias a las familias” como a través del "Anexo 2: Ficha de derivación para el asesoramiento profesional" (en relación a metodologías y programas, recursos comunitarios, trabajo con familias, etc.)

¿Qué recursos y apoyos están disponibles para el alumnado con TEA al finalizar la educación secundaria obligatoria?

Es especialmente importante orientar al alumnado con TEA que finaliza (con o sin titulación) la ESO y sus familias, para ello, desde el Equipo Específico podemos colaborar asesorando a los servicios de orientación. De forma orientativa, destacamos algunas posibilidades:

  • En la enseñanza reglada existen programas profesionales de modalidad especial para alumnado que presentan necesidades educativas especiales. En algunas DAT se ofertan programas específicos para alumnado con TEA.
  • Es posible seguir solicitando la ayuda para alumnado con necesidad de apoyo educativo del Ministerio de Educación en las etapas postobligatorias (excepto enseñanzas universitarias), siempre y cuando se mantenga el dictamen de NEE y/o se disponga del Reconocimiento de Discapacidad expedido por el Centro Base correspondiente.
  • Realizar solicitud de adaptación en la EvAU para alumnado que acredite tener diversidad funcional o necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE).
  • Acceso a servicios específicos para alumnado con necesidad específica de apoyo existentes en las universidades.
  • En la enseñanza no reglada hay otras entidades con carácter privado, concertado y/o sin ánimo de lucro que ofertan programas de formación y/o inserción ocupacional específicos para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.
  • Si además se dispone de reconocimiento de discapacidad del Centro Base se puede acceder a los servicios de orientación laboral de estos recursos.
  • Posibilidad de acceso a la oferta de empleo público reservada para personas con reconocimiento de discapacidad.

¿Puedo realizar una solicitud de demanda al Equipo Específico para que participe en las revisiones de evaluaciones psicopedagógicas prescriptivas por cambio de etapa de alumnado con TEA?

Los servicios de orientación generales son los encargados de realizar las revisiones prescriptivas por cambio de etapa de todo el alumnado que presenta necesidades educativas especiales. 

Si al realizar dicho proceso, en casos de especial complejidad, se considera necesario el asesoramiento por parte del Equipo Específico, podrá solicitarse mediante el Anexo I. 

En caso de duda contactar previamente con el Equipo Específico para consultar la conveniencia de realizar la derivación.

Si soy orientador/a de un centro concertado o privado, ¿Cuál es el procedimiento para realizar una demanda al Equipo Específico?

Si tu centro es privado, la demanda tiene que realizarla el EOEP/EAT de referencia de tu centro/zona.

Si tu centro es concertado:

  • Si tiene la orientación concertada, en base a la ORDEN 547/2019, puedes realizar la demanda directamente, previa consulta con el Servicio de Unidad de Programas Educativos de tu DAT.
  • Si no tiene la orientación concertada, deberá ser el EOEP/EAT de referencia de tu centro/zona el que realice la demanda.

Soy orientador/a en un centro educativo  y tengo un alumno/a con sospecha de TEA. Quisiera obtener información acerca de las pruebas psicopedagógicas para evaluar a dicho alumno/a

Puedes consultar información sobre los niveles de detección y las herramientas de screening más adecuadas, así como la evaluación psicopedagógica aquí.