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FAQ

¿Quién solicita la intervención del Equipo Específico para evaluar a un alumno/a?

Los servicios de la red de orientación serán los encargados de realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado:

  • Equipos de Atención Temprana (EAT)
  • Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógicos (EOEP)
  • Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación Especial, CEIPSO, centros concertados y privados.

Si tras la evaluación psicopedagógica, el orientador/a no concluye por ser un caso de especial dificultad, solicitará la autorización familiar y tramitará la derivación a través de la Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente.

¿Pueden los PSC solicitar asesoramiento al Equipo Específico?

Sí, tanto a través del  "Ficha de derivación de alumno" (para lo cual requiere autorización familiar), especialmente marcando los apartados de “orientaciones educativas en el contexto escolar” y “orientaciones educativas y socio-comunitarias a las familias” como "derivación para el asesoramiento profesional" (en relación a metodologías y programas, recursos comunitarios, trabajo con familias, etc.)

¿Es necesaria la presencia del profesional que realiza la demanda el día que acuda el Equipo Específico al centro?

Es necesaria, ya que la actuación del Equipo Específico es complementaria a la de los demás servicios de orientación y siempre se realiza en coordinación con estos.

¿Soy orientador/a en un centro educativo y tengo un alumno/a con sospecha de TEA. Quisiera obtener información acerca de las pruebas psicopedagógicas para evaluar a dicho alumno/a

Puedes consultar información sobre los niveles de detección y las herramientas de screening más adecuadas, así como la evaluación psicopedagógica aquí.

¿Qué tengo que hacer para que el Equipo Específico evalúe a mi hijo/a?

Si el orientador del centro educativo, considera tras su evaluación psicopedagógica, un caso de diagnóstico complejo/especial dificultad, es el orientador quien solicita al Equipo Específico una evaluación complementaria previa demanda, a través de los cauces establecidos.

Además es conveniente que las familias soliciten a través de los servicios sanitarios un juicio clínico.

Ante un alumno y/o hijo con TEA,  ¿Qué tipos de apoyo puede recibir en los centros educativos?

En función de las necesidades que se determinen en la evaluación psicopedagógica, podrá escolarizarse en las siguientes modalidades de apoyo:

  • No necesita recibir apoyo
  • Apoyo intermitente
  • Apoyo limitado
  • Apoyo generalizado (Ed. Especial)

Si un menor no está escolarizado, ¿quién realiza la evaluación si presenta dificultades en su desarrollo? 

Si tu hijo/a no está escolarizado, será necesario contactar con el servicio de orientación correspondiente para que realicen la evaluación psicopedagógica.

  • Si tu hijo/a tiene entre 0 y 6 años (educación infantil), será el Equipo de Atención Temprana de su zona.
  • En caso de ser de otra comunidad y país acudir al Servicio de Apoyo a la Escolarización (SAE) de su zona

¿Qué tengo que hacer para escolarizar o cambiar de centro a un menor como padre/madre si ha recibido un diagnóstico de TEA?

El orientador/a del centro será el responsable de informar de este proceso.

¿Son válidos en España los diagnósticos de TEA realizados en el extranjero?

En estos casos es conveniente acudir a servicios del Sistema Nacional de Salud español. A efectos de escolarización, es necesario ponerse en contacto con los servicios de orientación.

¿Cómo se puede optar a una plaza en un "Aula TEA"?

Para escolarizarse en centro preferente de atención a alumnado con TEA es necesario contar con un informe favorable de la Comisión Técnica Interterritorial (CTI). El orientador/a de su centro educativo será el encargado de este proceso.

¿El hecho de obtener plaza en un centro de escolarización preferente para alumnado TEA implica que el alumno va a tener esos apoyos durante toda su escolaridad?

No. Los apoyos se va ajustando a las necesidades del alumno/a y su contexto.