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Preguntas frecuentes - Familias

¿Quién solicita la intervención del Equipo Específico para evaluar a un alumno/a?

Los servicios de la red de orientación serán los encargados de realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado:

  • Equipos de Atención Temprana (EAT)
  • Equipo de Orientación Educativo y Psicopedagógicos (EOEP)
  • Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria, Centros de Educación Especial, CEIPSO y centros concertados.

En caso de que lo consideren necesario, podrán realizar la derivación al Equipo Específico AGD para solicitar la evaluación psicopedagógica complementaria, así como  orientaciones educativas o en el ámbito sociofamiliar.

Estos servicios solicitarán la autorización familiar y tramitarán la derivación a través  de su Dirección de Área Territorial (DAT) correspondiente.

¿Qué tengo que hacer para que el Equipo Específico evalúe a mi hijo/a y dictamine si tiene necesidades educativas asociadas a TEA?

Si de la evaluación psicopedagógica realizada por el orientador/a se concluye que hay sospechas de Trastorno del Espectro Autista, podría solicitarse la derivación para que el Equipo Específico realice la evaluación complementaria para ajustar la respuesta educativa del alumno/a.

Además es conveniente que las familias soliciten a través de los servicios sanitarios un juicio clínico.

Mi hijo/a ha sido diagnosticado con TEA,  ¿Qué tipos de apoyo puede recibir en los centros educativos?

En primer lugar, será necesario contactar el con servicio de orientación correspondiente.

En función de las necesidades que se determinen en la evaluación psicopedagógica, podrá escolarizarse en las siguientes modalidades de apoyo:

  • Ordinaria
  • Ordinaria con apoyos en centros ordinarios.
  • Ordinaria con apoyos en centros de escolarización preferente para alumnado TGD (TEA).
  • Centros de Educación Especial.

Si mi hijo no está escolarizado, ¿quién realiza la evaluación si presenta dificultades en su desarrollo? 

Si tu hijo/a no está escolarizado, o está escolarizado en un centro privado, y hay sospechas de dificultades en el desarrollo, será necesario contactar con el servicio de orientación correspondiente para que realicen la evaluación psicopedagógica.

  • Si tu hijo/a tiene entre 0 y 6 años (educación infantil), será el Equipo de Atención Temprana de su zona.
  • Si tu hijo/a tiene entre 6 y 12 años (educación primaria), será el EOEP de su zona.
  • Si tu hijo/a tiene más de 12 años (educación secundaria), será necesario consultar con el Servicio de Apoyo a la Escolarización de la localidad.

Los equipos de orientación solicitarán la evaluación complementaria del Equipo Específico AGD si fuera necesario y en las situaciones que proceda.

¿Qué tengo que hacer para escolarizar o cambiar de centro a mi hijo si ha recibido un diagnóstico de TEA?

Si todavía no está escolarizado:

  • Hay que contactar con el servicio de orientación correspondiente a su zona y etapa educativa.
  • Se aportará toda la documentación escolar, social, sanitaria de la que se disponga.
  • El servicio de orientación de su zona valorará si el alumno/a presenta necesidades educativas especiales. Si lo considera necesario, solicitará la valoración de intensidad de apoyos a este Equipo Específico o realizará derivación a la Comisión Técnica Interterritorial, para que se emita el informe favorable pertinente.
  • Se deberá participar en el proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos.
  • Posteriormente el Servicio de Apoyo a la Escolarización correspondiente asignará una plaza en un centro educativo. 

 Para cambiar de centro:

  • Ponerse en contacto con el servicio de orientación que atiende el centro en el que está escolarizado actualmente.

¿Son válidos en España los diagnósticos de TEA realizados en el extranjero?

En estos casos es conveniente acudir a servicios del Sistema Nacional de Salud español.

 A efectos de escolarización, es necesario ponerse en contacto con los servicios de orientación.

¿Cómo puede mi hijo/a optar a una plaza en un "Aula TEA"?

Aunque en ocasiones se hable de "Aulas TEA", la denominación correcta es centros de escolarización preferente para alumnado TGD, ya que es todo el centro, y no sólo el aula de apoyo, el que ajusta su respuesta educativa para atender al alumnado con TEA. 

Para escolarizarse en centro preferente es necesario contar con un informe favorable, el cual puede ser emitido por:

  • El Equipo Específico de Alteraciones Graves del Desarrollo.
  • La Comisión Técnica Interterritorial.

En ambos casos, deberá ser el servicio de orientación de referencia quien valore y solicite el informe favorable a través de alguna de estas dos vías.

¿Cuándo y cómo tengo que matricular a mi hijo/a en un centro de escolarización preferente para alumnado TGD? 

En el plazo ordinario del periodo de admisión de alumnado en centros educativos establecido cada curso por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

De forma previa el alumno/a ya debe haber obtenido el informe favorable para escolarizarse en un Centro Preferente. La documentación será tramitada a través del servicio de orientación de referencia.

Si recibimos el informe favorable para que nuestro hijo/a obtenga plaza en centro preferente pero por cualquier motivo optamos por otra alternativa, ¿perderíamos la posibilidad en un futuro de valorar de nuevo esta medida?

La valoración de las necesidades educativas siempre se realiza en un momento concreto y está sujeta a cambios en función de la evolución del alumnado.

En algunas circunstancias, si ha pasado poco tiempo desde la evaluación o no se han producido cambios significativos, puede no resultar necesario realizar una nueva valoración.

En cualquier caso, serán los EOEP en coordinación con el Equipo Específico quienes determinen la pertinencia de reevaluar la intensidad de los apoyos educativos que necesita cada alumno/a.

¿El hecho de obtener plaza en un centro de escolarización preferente para alumnado TGD implica que mi hijo/a va a tener esos apoyos durante toda su escolaridad?

En relación a cada alumno/a, las decisiones sobre las necesidades educativas y modalidades de apoyo son revisables y se realizan de forma individualizada. Con carácter general, se realizará la revisión prescriptiva de la evaluación psicopedagógica al finalizar cada etapa educativa.

¿Dónde podemos acudir para que nos informen de vacantes en centros preferentes?

La planificación de centros educativos y provisión de plazas de escolarización preferente corresponde al Servicio de Unidad de Programas Educativos de cada Dirección de Área Territorial.

En los servicios de orientación os podrán orientar y facilitar la información de la que dispongan sobre las vacantes y características de los centros de su sector correspondiente.

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