Ámbito social
Las familias tienen que poner en marcha en el ámbito social tres procedimientos distintos y complementarios para:
RECONOCIMIENTO DEL GRADO DISCAPACIDAD
Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad física, mental, intelectual o sensorial y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo con vistas a equiparar oportunidades.
La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Los centros de referencia para su tramitación son los Centros Base como servicios especializados en discapacidad en los que los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) tienen la competencia para la determinación del grado de discapacidad formados, dichos equipos, por al menos, médico, psicólogo y trabajador social y siendo dependientes de las Comunidades Autónomas (Consejerías de Asuntos Sociales).
La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos fijados mediante los baremos y expresados en porcentaje (el grado mínimo de discapacidad que se requiere legalmente es del 33%). Serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como los factores sociales relativos, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
Con este certificado se tendrá acceso a una serie de servicios especiales y beneficios que ayudarán a conseguir la independencia de la persona con autismo.
¿Dónde acudir para solicitarlo?
- Si es menor de 6 años, en el Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil (CRECOVI).
- Si es mayor de 6 años, en los Centros Base de Valoración y Orientación de la Discapacidad. Existen nueve Centros Base y la designación se estipula según el código postal del domicilio de la persona que solicita el reconocimiento
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia define la DEPENDENCIA como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, y ligadas a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria; o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, precisan de otros apoyos para su autonomía personal. El concepto de AUTONOMIA se explica como la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
En la Comunidad de Madrid la solicitud para la valoración de dependencia se realiza a través de los Servicios Sociales municipales excepto los menores de 3 años de edad cuyos familiares podrán tramitarla a través del CRECOVI. Para ello el solicitante debe residir en España durante por lo menos cinco años, los dos últimos inmediatamente anteriores a la fecha en que presente su solicitud.
Para valorar el grado de dependencia los profesionales especializados realizan una evaluación en el entorno habitual (domicilio, residencia…) donde considerarán tanto los informes de salud como las condiciones de vida, etc. Y utilizarán un baremo.
Existen tres Grados:
Grado III – Gran Dependencia: Cuando la persona necesita la ayuda continua de otra persona para realizar sus actividades básicas diarias.
Grado II – Dependencia Severa: Cuando la persona necesita ayuda para sus actividades básicas dos o tres veces diarias, pero no hace falta un cuidador de forma permanente.
Grado I – Dependencia Moderada: La persona tiene necesidad de ayuda por lo menos una vez al día, o necesita una ayuda de forma intermitente
¿Dónde acudir para solicitarlo?
- Si es menor de 3 años, en el CRECOVI.
- Si es mayor de 3 años, presentación de solicitudes y documentación: Centros de Servicios Sociales Municipales (Donde se encuentren empadronadas las familias)
Administración de referencia en materia de dependencia:
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA. Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
C/ Espartinas, 10. 6ª Planta. 28001. Distrito de Salamanca. Madrid
Información y cita previa: 012
(91 580 42 60 para llamadas desde fuera de Madrid)
Fax: 91 4208691
PROGRAMA DE ATENCIÓN TEMPRANA
El Servicio de Atención Temprana está dirigido a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Los niños deben residir en la Comunidad de Madrid y no estar escolarizados en Centros Educativos de Educación Especial ni en Educación Primaria.
Implica la atención individualizada ambulatoria de carácter preventivo, global e interdisciplinar que está orientada tanto al niño como a su entorno familiar y social y coordinada con otros recursos de atención.
Consultar requisitos y documentación necesaria.
La Comunidad de Madrid dispone de una red gratuita de Centros de Atención Temprana que dan apoyo al menor y a su familia y también se dispensan tratamientos especializados en los Centros Base de atención a personas con discapacidad.
¿Dónde acudir para solicitarlo?
CRECOVI. Centro Regional de Coordinación y Valoración Infantil. CENTRO BASE Nª10 (0-6 años)
Dirección: C/ Doctor Castelo, 49, 28009
Municipio: Madrid (Retiro)
Teléfono: 91 276 11 83 Fax: 91 400 99 58
Horario: Lunes a viernes: De 8:00 a 21:00 h
Email: crecovi@madrid.org