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Traslado de expediente

Solicitud de traslado sujeta al proceso ordinario de admisión

Presentación de solicitudes.

  1. El plazo para la presentación de la solicitud de traslado comprenderá del 15 de abril al 3 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive.
     
  2. El modo de presentación de la solicitud y documentación requerida  podrá realizarse:

    1. De forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid 

      No obstante, se recomienda la presentación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual, siendo dirigida al director del centro al que se ha optado en el apartado 4 de la solicitud.

      El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

      Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

    2. De forma presencial, en la secretaría del centro al que se ha optado en el apartado 4 de la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el director del centro en el que se presenta la documentación.

  3. Los solicitantes incluirán, junto a la solicitud de participación en el proceso de admisión, los siguientes documentos, según corresponda:

    • Certificación académica de los estudios cursados. En el caso de los solicitantes que hubieran ingresado en las enseñanzas en el curso 2023-2024, aportarán certificación de la puntuación obtenida en la prueba de acceso superada.

    • Documento de cálculo de baremo con la puntuación aplicable a cada uno de los apartados especificados. Anexo II de las Instrucciones de Admisión.

    • Documento justificativo de cambio de residencia (por motivos de trabajo, estudio u otra circunstancia).

    • Documento que acredite la existencia de hermanos matriculados o admitidos en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.

    • Documento que acredite la existencia de discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente acreditada de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del aspirante.

    • Carnet de familia numerosa.

    • Documento que acredite que alguno de los padres o tutores legales trabaja en el centro.


  4. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  5. Los interesados deberán indicar en el impreso de solicitud las direcciones de correo electrónico, así como los números de teléfono que aseguren las posibles comunicaciones relativas al procedimiento y la adjudicación. 

Baremación

  1. El centro al que se opte en primer lugar será el encargado de validar la solicitud y documentación presentada, así como de grabar en el sistema la puntuación del baremo una vez revisada. Además, con anterioridad a la publicación de admitidos por traslado, se publicará el listado de solicitantes con el resultado de la baremación validado, así como el centro solicitado en primer lugar; el centro dará traslado de todo ello a la Dirección General.
     
  2. Los centros harán público a través de la página web del centro el listado provisional de admitidos por traslado incluyendo la puntuación obtenida tras la validación del baremo, así como el plazo de reclamación a dicho listado. 

  3. Los solicitantes podrán consultar dicha información a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES). 

Adjudicación de vacantes y lista de admitidos. 

  1. De acuerdo con el Artículo 6 de la Orden 280/2018, de 2 de febrero, los centros reservarán el 4% de las plazas vacantes autorizadas para estas solicitudes de traslado.

  2. En el supuesto de que el número de solicitudes fuera superior al de plazas vacantes reservadas, el centro dará prioridad a las solicitudes de las especialidades instrumentales con mayor número de vacantes autorizadas en relación con el número de alumnos matriculados en el curso. En igualdad de condiciones se priorizarán las solicitudes a las EE.PP sobre las EE.EE y dentro de estas las del curso superior.

  3. En caso de empate se considerará como criterio de prioridad la mejor nota media del expediente académico, que quedará acreditada mediante copia de la Certificación Académica Personal.

  4. Los centros resolverán la admisión de los solicitantes de traslado, debiendo publicar la lista de admitidos por este concepto en los días siguientes a su resolución. Además, se podrá consultar dicha información a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES). Los solicitantes podrán presentar alegaciones a dicho listado en los dos días siguientes a su publicación por parte de los centros. 

  5. Los solicitantes de traslado que no obtengan plaza en el centro solicitado podrán ser admitidos en algún otro centro que contara con plazas de la especialidad del solicitante que no hubieran sido asignadas dentro del 4%, según el orden de preferencia indicado en su solicitud y la puntuación resultante del baremo. Además, serán tenidos en cuenta para la ocupación de vacantes no asignadas en segunda adjudicación y en las que pudieran producirse a lo largo del primer trimestre del curso. La Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial comunicará a los centros el momento a partir del cual podrán admitir solicitantes de traslado que no hubiesen sido admitidos dentro del 4%. 

Solicitud de traslado sujeta al proceso extraordinario de admisión

En el proceso extraordinario de admisión se contemplan los siguientes casos de traslado de expediente: 

  1. Solicitantes matriculados en otro centro: (Traslados de Matrícula viva)

    • Podrán presentar solicitudes de admisión desde el inicio del curso académico hasta el 31 de marzo de 2025, siempre que concurran circunstancias que así lo justifiquen.

    • Estas solicitudes, que deberán incluir la certificación académica, podrán ser aceptadas solamente en el caso de que hubiera plazas vacantes en la especialidad, enseñanza y curso correspondiente. 

  2. Solicitantes que no estén matriculados en otro centro:
     
    • Podrán presentar solicitudes de admisión por traslado de expediente y por reingreso desde el inicio de curso 2024-2025 hasta el final del primer trimestre. 

    • Estas solicitudes podrán ser aceptadas solamente en el caso de que hubiera plazas vacantes en la especialidad, enseñanza y curso correspondiente.

Procedimiento para solicitantes matriculados en otro centro

  • El interesado o sus representantes legales deberán aportar al centro de destino una certificación académica por traslado, expedida por el conservatorio de origen, en la que consten el curso en el que está inscrito actualmente y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes.

  • El conservatorio de origen remitirá al de destino, a petición de este último, y con la mayor diligencia, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro, una copia del expediente académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado al mismo y un informe de evaluación individualizado por traslado que será elaborado y firmado por el profesor tutor con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados por el resto de profesores del alumno.

  • La matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción en el conservatorio de destino del libro de calificaciones debidamente cumplimentado.

Modelo de Solicitud

Solicitud de Traslado EE. Elementales

Solicitud de Traslado EE. Profesionales