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La finalidad y principal objetivo de nuestras enseñanzas profesionales es proporcionar a nuestro alumnado una formación artística de calidad y garantizar  la cualificación de los futuros profesionales de Música.

Nuestros planes de estudio conllevan una considerable cantidad de horas presenciales en el centro, así como unos altos niveles de exigencia, que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente nuestras enseñanzas profesionales con la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, mediante el uso de las convalidaciones, realizar los dos cursos de bachillerato en tres cursos académicos y la obtención del Título de Bachiller por la Modalidad de Artes cursando las materias comunes junto a los estudios de nuestras Enseñanzas Profesionales, son tres de las medidas disponibles en nuestro actual marco normativo a las que podemos optar para abordar con las mejores garantías de éxito el objetivo propuesto.

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Convalidaciones/Título de Bachiller

CONVALIDACIONES ESO 

Información Enlace
Normativa  Real Decreto 14/2023 y ORDEN 1712/2023
CURSO MATERIA DE LA ESO ASIGNATURA DE LAS EE.PP CON LA QUE SE CONVALIDA
1º, 2º, 3º y 4º ESO

Optativa (2h.)

La materia optativa a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 65/2022, de 20 de julio, podrá ser convalidada por una o más asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música que tengan en conjunto una carga horaria no inferior a una hora y media semanal y no hayan sido utilizadas para convalidar otra materia, a elección del alumno.

1º y 3º ESO Música de 1º y (2h.) 1º de Instrumento o voz de EE.PP.
ESO Música de 4º (2h.) 2º de Instrumento o voz de EE.PP.

Procedimiento:

  1. Los alumnos o sus padres o tutores legales, en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la convalidación de las materias de Educación Secundaria Obligatoria establecidas en el artículo 48.

  2. Las solicitudes de convalidación se presentarán antes del día 1 de octubre de cada año en la secretaria del centro docente en el que el alumno cursa la Educación Secundaria
    Obligatoria e irá dirigida al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que acredite la previa superación de las asignaturas cursadas en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

  3. El director del centro comunicará el reconocimiento o la denegación de la convalidación al interesado y al profesor tutor en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la solicitud en la secretaría del centro.

  4. Para solicitar convalidaciones de materias de la Educación Secundaria Obligatoria con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se cursen de manera simultánea, el alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director del centro comunicará al profesor tutor del alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.

    En este supuesto, el alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación académica oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el centro docente hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final del curso en el que se encuentre matriculado. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá o denegará, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo al interesado y al profesor tutor.

  5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el apartado anterior o no superase la asignatura de las enseñanzas profesionales correspondientes, figurará como pendiente la materia de la Educación Secundaria Obligatoria para la que se solicitó convalidación. Se extenderá una diligencia en el expediente académico en la que se
    hará constar que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos para el reconocimiento de la convalidación solicitada. Esta consideración tendrá los mismos efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.

  6. En la documentación que acredite la superación de asignaturas de las enseñanzas profesionales deberá indicarse la carga horaria semanal de las mismas.

  7. Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, ni serán tenidas en cuenta a efectos del cálculo de la nota final de la Educación Secundaria Obligatoria.

  8. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de evaluación con la expresión «CV» en la casilla referida a la calificación de las materias convalidadas.

CONVALIDACIONES BACHILLERATO 

Información Enlace
Normativa REAL DECRETO 14/2023 y ORDEN 2067/2023
CURSO MATERIA DE BACHILLERATO QUE SE CONVALIDA ASIGNATURA CON LA QUE CONVALIDA*
1º Bachillerato Análisis Musical I.  Primer curso de Armonía.
Artes Escénicas I Un curso de una asignatura de contenido análogo
Coro y Técnica Vocal I 1er curso de Coro
Cultura Audiovisual Un curso de una asignatura de contenido análogo
Lenguaje y Práctica Musical 2º curso de Lenguaje Musical
Literatura Universal Un curso de una asignatura de contenido análogo
Materia optativa Una o varias asignaturas con una carga horaria no inferior a 3 horas/semanales
2º Bachillerato Análisis Musical II 2º curso de Armonía
Artes Escénicas II Un curso de una asignatura de contenido análogo
Coro y Técnica Vocal II 2º curso de Coro
Historia del Arte Un curso de una asignatura de contenido análogo
Historia de la Música y de la Danza 1er curso de Historia de la Música
Literatura Dramática Un curso de una asignatura de contenido análogo
Materia optativa Una o varias asignaturas con una carga horaria no inferior a 3 horas/semanales

Se considerarán asignaturas de contenido análogo siempre que estén debidamente autorizadas y presenten una coincidencia de al menos el setenta y cinco por ciento de sus contenidos con la materia de Bachillerato para la que se solicita la convalidación.

Procedimiento:

  1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales en caso de ser menores de edad, podrán solicitar la convalidación de las materias de Bachillerato recogidas en los anexos II y III.

  2. Las solicitudes de convalidación se presentarán antes del día 1 de octubre de cada año en la secretaria del centro docente en el que el alumno cursa el Bachillerato e irán dirigidas al director del mismo. La solicitud irá acompañada de una certificación académica oficial que acredite la previa superación de las asignaturas cursadas en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

  3. El director del centro comunicará el reconocimiento o no de la convalidación al interesado y al profesor tutor en un plazo de quince días hábiles a partir del registro de la solicitud en la secretaría del centro.

  4. Para solicitar convalidaciones de materias del Bachillerato con asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza que se cursen de manera simultánea, el alumno, junto con la solicitud, deberá acreditar documentalmente la simultaneidad de dicha matrícula. El director del centro comunicará al profesor tutor del alumno la entrada de la solicitud en el registro del centro.

    En este supuesto, el alumno tendrá como plazo para la presentación de la certificación académica oficial que acredite la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza en el centro docente hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final del curso en el que se encuentre matriculado. Una vez cumplido el plazo, el director reconocerá o no, según el caso, la convalidación, y comunicará este extremo al interesado y al profesor tutor.

  5. Si el alumno no presentase la certificación académica oficial a la que se refiere el apartado anterior o no superase la asignatura de las enseñanzas profesionales correspondientes, figurará como pendiente la materia del Bachillerato para la que se solicitó convalidación. Se extenderá una diligencia en el expediente académico en el que se hará constar que el alumno tiene la materia pendiente de superar por no reunir los requisitos exigidos para el reconocimiento de la convalidación solicitada, esta consideración tendrá los mismos efectos para la promoción y titulación que las materias con evaluación negativa.

  6. En la documentación que acredite la superación de asignaturas de las enseñanzas profesionales deberá indicarse la carga horaria semanal de las mismas.

  7. Las materias que figuren como convalidadas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media y nota media normalizada del Bachillerato.

  8. Las convalidaciones reconocidas se consignarán en los documentos oficiales de evaluación con la expresión “CV” en la casilla referida a la calificación de las materias convalidadas.

BACHILLERATO: TÍTULO/REALIZACIÓN EN TRES CURSOS

Normativa REAL DECRETO 14/2023 y ORDEN 2067/2023

El alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música y las materias comunes de 1º y 2º curso de bachillerato podrá obtener el Título de Bachiller en la Modalidad de Artes.

  • Son materias comunes a todas las modalidades de Bachillerato:
    1. En primer curso:
    a) Educación Física. (2h)
    b) Filosofía. (3h)
    c) Lengua Castellana y Literatura I. (4h)
    d) Lengua Extranjera I. (4h)

    2. En segundo curso:
    a) Historia de España. (4h)
    b) Historia de la Filosofía. (3h)
    c) Lengua Castellana y Literatura II. (4h)
    d) Lengua Extranjera II. (3h)

  • La nota que figurará en el Título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:


a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del Bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Organización del Bachillerato en tres años académicos

  • De manera excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 15 Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, un alumno podrá realizar el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen.

  • Entre las condiciones a las que se refiere el apartado anterior se considerará, entre otras, la siguiente:

    • Que el alumno se encuentre cursando de manera simultánea las enseñanzas Profesionales de Música.

DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS DEL BACHILLERATO EN TRES AÑOS ACADÉMICOS (ORDEN 2067/2023)

MATERIAS

 PRIMER AÑO
(BLOQUE I)

SEGUNDO AÑO
(BLOQUE II)

TERCER AÑO
(BLOQUE III)

Comunes.

  • Educación Física.
  • Filosofía.
  • Religión o Atención Educativa
  • Lengua Castellana y Literatura I.
  • Historia de la Filosofía.
  • Lengua Extranjera I.
  • Lengua Castellana y Literatura II.
  • Historia de España.
  • Lengua Extranjera II.
  • Religión o Estudio.

Específicas de
modalidad.(1)

  • Dos materias del primer curso
  • Una materia de primero no cursada en el primer año
  • Una materia de segundo curso
  • Dos materias del segundo curso que no haya cursado en el segundo año o bloque II

Optativas.

  • Una materia del primer curso
  • Una materia del segundo curso

CONVALIDACIONES INVERSAS

Información Enlace
Normativa Pendiente de publicación.
ASIGNATURA DE LAS EEPP QUE SE CONVALIDA MATERIA DE LA ESO CON LA QUE CONVALIDA
Cada una de las asignaturas optativas en las que deba matricularse el alumno de las enseñanzas profesionales de Música, según el currículo autorizado al centro en que curse sus estudios.  Cualquiera de las materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria.
ASIGNATURA DE LAS EEPP QUE SE CONVALIDA MATERIA DE BACHILLERATO CON LA QUE CONVALIDA
1er curso de Armonía Análisis Musical II
*Un curso de una asignatura de contenido análogo Artes Escénicas II
1er curso de Coro Coro y Técnica Vocal II
*Un curso de una asignatura de contenido análogo Cultura Audiovisual
*Un curso de una asignatura de contenido análogo Historia del Arte
1er curso de Historia de la Música Historia de la Música y de la Danza
1er curso de Lenguaje musical Lenguaje y Práctica musical
*Un curso de una asignatura de contenido análogo Literatura dramática
*Un curso de una asignatura de contenido análogo Literatura universal
Asignatura optativa Asignatura optativa o de modalidad

Procedimiento:

  • Presentación por parte del interesado la solicitud de convalidación ante el Director del Conservatorio mediante impreso adjunto.
  • Plazo por determinar.
  • En ningún caso se utilizará una asignatura que ya haya sido utilizada para otra convalidación.
  • El Director resolverá dicha solicitud en el plazo de quince días hábiles desde su recepción.
  • La calificación de la materia convalidada figurará como CV y no computará para la nota media.

* Se considerarán asignaturas de contenido análogo siempre que estén debidamente autorizadas y presenten una coincidencia de al menos el setenta y cinco por ciento de sus contenidos con la materia para la que se solicita la convalidación.

Solicitud y normativa

Solicitud

Solicitud de Certificación para Convalidación
Solicitud de Convalidaciones Inversas

Normativa sobre Convalidaciones

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
ORDEN 1712/2023, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
ORDEN 2067/2023de 11 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.
Instrucciones de Convalidaciones Inversas

Título de Bachiller

Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y enseñanzas mínimas del bachillerato
Instrucciones Viceconsejería de Política Educativa sobre la evaluación promoción y titulación de la ESO, Bachillerato y F.P.

Normativa de referencia

Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.