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La finalidad y principal objetivo de nuestras enseñanzas profesionales es proporcionar a nuestro alumnado una formación artística de calidad y garantizar  la cualificación de los futuros profesionales de Música.

Nuestros planes de estudio conllevan una considerable cantidad de horas presenciales en el centro, así como unos altos niveles de exigencia, que requieren una intensa dedicación al estudio para ser alcanzados.

Facilitar la posibilidad de cursar simultáneamente nuestras enseñanzas profesionales con la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, mediante el uso de las convalidaciones, y/o la obtención del Título de Bachiller por la Modalidad de Artes cursando las materias del bloque de asignaturas troncales junto a los estudios de nuestras Enseñanzas Profesionales, son dos de las medidas disponibles en nuestro actual marco normativo a las que podemos optar para abordar con las mejores garantías de éxito el objetivo propuesto.

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Convalidaciones/Título de Bachiller

ESO *

Normativa * DECRETO 65/2022 (1º Y 3º ESO), DECRETO 48/2015 (2º Y 4º ESO), ORDEN 2398/2016  y Circular* para su aplicación en el curso 2022-23
CURSO MATERIA DE LA ESO ASIGNATURA CON LA QUE CONVALIDA
1º, 2º, 3º y 4º ESO
  • Optativa (1º y 3º)
  • Materia de libre configuración autonómica (2º y 4º) a la que hace referencia el artículo 6.4 del Decreto 48/2015. Artículo 7.5 del mismo Decreto en el caso del 4º curso de la ESO (2 h.)
  • Se convalida por una asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música con carga horaria no inferior a una hora y media semanal que no haya sido utilizada para convalidar otra materia de la ESO.
1º/2º* y 3º ESO Música de 1º/2º* y Música de 3º (2h.) 1º de Instrumento de EE.PP.
ESO Música de 4º (2h.) 2º de Instrumento de EE.PP.

Procedimiento:

  • Para convalidar alguna de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de Educación Secundaria Obligatoria a las que se refieren los artículos 6.4 y 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, el alumnado deberá solicitarlo declarando expresamente que se trata de una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, sin que, sin embargo, se requiera la inscripción previa en una materia concreta de dicho bloque. Esto podrá hacerse por parte de cualquier centro de Educación Secundaria Obligatoria, aunque no ofrezca ninguna materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, de modo que el resultado de la convalidación en cualquier centro de Educación Secundaria Obligatoria suponga que el alumno al que se le reconoce esta convalidación deja de cursar las correspondientes dos horas semanales.
  • Presentación por parte del interesado de la solicitud de convalidación ante el Director del centro en el que cursa la ESO antes del día 1 de noviembre; quién en un plazo de 15 días comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación.
  • La calificación de la materia convalidada figurará como CV y no computará para la nota media.
  • Las convalidaciones podrán llevarse a cabo por materias ya superadas o de manera simultánea, para lo que será necesario solicitar en el Conservatorio una certificación académica o certificado de matriculación según corresponda.
  • Las convalidaciones simultáneas no serán efectivas hasta que el alumno presente en su centro la correspondiente certificación académica.
  • Tendrá como plazo la fecha en que se lleve a cabo en su centro la evaluación extraordinaria.

BACHILLERATO *

Normativa REAL DECRETO 14/2023 (de aplicación solo para 1º bachillerato) Circular  sobre convalidaciones en el curso 2022-23 
CURSO MATERIA DE BACHILLERATO ASIGNATURA CON LA QUE CONVALIDA
1º Bachillerato Analisis Musical I 1º curso Armonía I de 3º de EEPP
Artes escénicas I Curso de una asignatura de contenido análogo
Coro y Técnica Vocal I 1º curso de Coro de las EEPP
Cultura Audiovisual Curso de una asignatura de contenido análogo 
Lenguaje y Práctica Musical  2º curso de Lenguaje musical de las EEPP 
Literatura Universal Curso de una asignatura de contenido análogo
Normativa* REAL DECRETO 242/2009Orden 2582/2016 (*de aplicación solo para 2º bachillerato en el curso 2022-23)
2º Bachillerato Hª de la Música y de la Danza (específica opcional de 2º curso) Historia de la Música I y II de 5º y 6º de EEPP
Análisis Musical II (específica opcional de 2º curso) Análisis I o Fundamentos I de 5º de EEPP
La materia del bloque de libre configuración autonómica de 2 h. Si el alumno se acoge a lo previsto en el artículo 18.5.c) del Decreto 52/2015.

El alumno:

  • Se encuentra ya en posesión del título de Técnico de las EEPP. 
  • Está cursando de manera simultánea las enseñanzas profesionales de Música y acredita, al término del curso escolar, la promoción al curso siguiente o la obtención del título en dichas enseñanzas de régimen especial.

Procedimiento:

  • Presentación por parte del interesado de la solicitud de convalidación ante el Director del centro en el que cursa el bachillerato antes del día 1 de noviembre; quién en un plazo de 15 días comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación.
  • La calificación de la materia convalidada figurará como CV y no computará para la nota media
  • Las convalidaciones podrán llevarse a cabo por materias ya superadas o de manera simultánea, para lo que será necesario solicitar en el Conservatorio una certificación académica o certificado de matriculación según corresponda. Las convalidaciones simultáneas no serán efectivas hasta que el alumno presente en su centro la correspondiente certificación académica. Tendrá como plazo la fecha en que se lleve a cabo en su centro la evaluación extraordinaria.

TÍTULO DE BACHILLER

Normativa Real Decreto 562/2017 modificado por el Real Decreto 984/2021
  • El alumnado que haya superado las Enseñanzas Profesionales de Música y las materias del bloque de asignaturas troncales  de 1º y 2º curso de bachillerato de la Modalidad de Artes

a) Filosofía.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura I y II.

d) Primera Lengua Extranjera I y II.

e) Fundamentos del Arte I y II.

Podrán obtener el Título de Bachiller en dicha Modalidad.

  • Obtención del Título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. (Disposición transitoria primera):
    Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas objeto del Real Decreto 984/2021, el alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020-2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 984/2021, podrá obtener el Título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según el citado artículo, correspondan a la modalidad elegida.

  • La nota que figurará en el Título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:
    a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.
    b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

CONVALIDACIONES INVERSAS

Normativa INSTRUCCIONES DE LA D.G DE FP Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL 18/10/2016
CURSO ASIGNATURA DE LAS EEPP ASIGNATURA CON LA QUE CONVALIDA
1º EEPP Lenguaje Musical I Lenguaje y Práctica Musical (específica opcional de 1º de Bachillerato)
5º EEPP Análisis I/Fundamentos I Análisis Musical II (específica opcional de 2º de Bachillerato)
5º y 6º EEPP Hª de la Música I y II Historia de la Música y de la Danza (específica opcional de 2º de Bachillerato)
5º y 6º EEPP Optativa/s Materias del bloque de asignaturas específicas o de libre configuración autonómica, artículos 6 del Decreto 48/2015 (sobre el currículo de la ESO) y 6 del Decreto 52/2015 (sobre el currículo del Bachillerato).

Procedimiento:

  • Presentación por parte del interesado la solicitud de convalidación ante el Director del Conservatorio mediante impreso adjunto antes del día 20 de octubre.
  • El Director resolverá dicha solicitud en el plazo de diez días hábiles desde su recepción.
  • La calificación de la materia convalidada figurará como CV y no computará para la nota media.

Solicitud y normativa

Solicitud

Solicitud de Certificación para Convalidación
Solicitud de Convalidaciones Inversas

Normativa sobre Convalidaciones

Real Decreto 14/2023, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato.
Orden 2398/2016, Convalidaciones ESO: Normativa
Orden 2582/2016, Convalidaciones Bachillerato: Normativa (de aplicación solo para el presente curso 2022-23 para segundo de bachillerato)
Instrucciones de Convalidaciones Inversas
Circular de la D G sobre convalidaciones para el curso 2022-23 *
Circular de la D G sobre convalidaciones de 1º de bachillerato.

Título de Bachiller

Real Decreto 984/2021de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación, promoción y titulación de la ESO, Bachillerato y F.P.
Instrucciones Viceconsejería de Política Educativa sobre la evaluación promoción y titulación de la ESO, Bachillerato y F.P.

Normativa de referencia

DECRETO 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
DECRETO 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.
Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria
DECRETO 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato
Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.