Anulación de Matrícula
Procedimiento Ordinario:
El alumno o sus representantes legales podrán solicitar al director del centro la anulación de matrícula en los supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas, u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración.
Plazo:
Antes del 31 de marzo
- Las solicitudes de anulación de matrícula seguirán el modelo anexo a las presentes instrucciones y se acompañarán de la documentación que acredite la causa
- El director del centro, que podrá recabar la información oportuna, resolverá en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. La resolución será entregada al interesado o sus representantes legales, que firmarán el recibí en una copia que se adjuntará al expediente académico del alumno. De la resolución de la anulación de matrícula se dará traslado al tutor y a los profesores del resto de asignaturas
La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación. Los alumnos que hubiesen anulado su matrícula podrán retomar, sin más requisitos, sus estudios en el mismo centro en el curso escolar siguiente al de la anulación, según el procedimiento que el centro tenga establecido. Transcurrido el curso escolar siguiente a la anulación de matrícula, los alumnos podrán retomar sus estudios sometiéndose al proceso general de admisión.
La anulación de matrícula solo podrá concederse una vez a lo largo de estas enseñanzas, no computará a efectos de permanencia, y no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
La solicitud de reingreso tampoco podrá producirse más de una vez a lo largo de estas enseñanzas.
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