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CONSEJO ESCOLAR


Nuestro Consejo Escolar es el órgano de participación en el control y gestión del centro de los distintos sectores de la comunidad educativa.


Forman parte de él los siguientes miembros:


a) La directora del centro, que será su Presidente.
b) La Jefa de Estudios.
c) Un Representante del Ayuntamiento.
d) Cinco profesores, elegidos por el Claustro.
e) Cinco padres/madres, elegidos entre todas las familias del centro
f) Dos representantes de personal de atención complementaria
g) Un representante del personal de administración y servicios
h) El Secretario del centro, que será el secretario del Consejo y actuará con voz pero sin voto.


En el «Artículo 127 de la LOMCE quedan recogidas las Competencias del Consejo Escolar.


a) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
b) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
c) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
d) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
f) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
h) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
j) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

El Consejo Escolar de nuestro centro participa en la organización, dinamización y funcionamiento del mismo a través de las siguientes comisiones:


• Comisión de economía.
• Comisión de convivencia.
• Comisión de absentismo.
• Comisión de infraestructuras
• Comisión de comedor.
• Comisión de limpieza
• Comisión de transporte escolar