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REINGRESO TRAS UN AÑO SIN MATRICULAR

INSTRUCCIONES SOLICITUD DE REINGRESO


1. El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá del 15 de abril al 3 de mayo de 2024, ambas fechas inclusive, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

No obstante, se recomienda la presentación a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid (RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual, siendo dirigida al director del centro al que se ha optado en el apartado 4 de la solicitud.

El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación» o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.

Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su usuario y contraseña.

b) De forma presencial, en la secretaría del centro al que se ha optado en el apartado 4 de la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el director del centro en el que se presenta la documentación.

Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se remitirá al centro al que se ha optado en el apartado 4 de la solicitud.

3. La solicitud de admisión será cumplimentada por ambos padres, madres o representantes legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable.

5. Los solicitantes de reingreso adjuntarán a la solicitud la certificación académica de los estudios cursados, si dicho reingreso se solicita en un centro público diferente al que se estuvo matriculado.

7. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Comunidad de Madrid.

9. Los interesados deberán indicar en el impreso de solicitud las direcciones de correo electrónico, así como los números de teléfono que aseguren las posibles comunicaciones relativas al procedimiento y la adjudicación.

  • Al acudir presencialmente al centro y formalizar la inscripción será OBLIGATORIO llevar dos copias de la solicitud de reingreso, una para el centro y otra para el interesado.