Saltar al contenido

Quienes somos

El colegio Santa Quiteria cuenta con una plantilla estable, con experiencia y en formación permanente. Destaca el buen ambiente de trabajo y convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa, y la estrecha colaboración con el AMPA. 

Consejo Escolar

Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno en el que están representados los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

Se renueva por mitades cada dos años. 

Equipo Directivo

  • Director: Juan José Castillo Solís
  • Jefa de Estudios: Ana Belén Sobrados Almazán
  • Secretaria: Vanesa García-Alcalá Contreras

Representantes de profesores

  • Silvia Rubio Fernández (2023)
  • Cristina Gil Bernaldo de Quirós (2023)
  • Laura Rincón López (2021)
  • Mª Amparo Trigo Lorente (2021)
  • Susana Arias Hernández (2021)

Representantes de madres y padres

  • Ana Pareja Sánchez (2023)
  • Yasmina Santacana Rodríguez (2023)
  • Laura Orozco Gómez (2021)
  • Lara María Núñez Rodríguez-Saavedra (2021)
  • Iris Talens Marrades (2023- Representante del AMPA)

Representante de Administración y Servicios

  • Sin representante

Representante del Ayuntamiento 

  • Alfredo García Martínez

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

El funcionamiento del Consejo Escolar viene regulado en: 

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
  • Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Régimen de funcionamiento: 

  1. Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el Director enviará a los miembros del consejo escolar, con una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.
  3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a. Elección del Director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

b. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

c. Acuerdo de revocación de nombramiento del Director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

La aprobación de algunas actividades complementarias que surgen a lo largo del curso y no están en la Programación General Anual se realiza por vía electrónica, así como las diferentes convocatorias de las reuniones.  

Comisiones del Consejo Escolar

Comisión de convivencia

  1. El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el Reglamento de Régimen Interior, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el Jefe de estudios, y un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior. 
  2. La comisión de convivencia informará al Consejo Escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo informará al Consejo Escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

Composición: 

    • Director: Juan José Castillo Solís
    • Jefa de Estudios: Ana Belén Sobrados Almazán
    • Sector profesores: Susana Arias Hernández
    • Sector familias: Ana Pareja Sánchez

Comisión de comedor

  1. La comisión del comedor velará por el buen funcionamiento del Servicio, incluyendo la asistencia y degustación del menú escolar durante el curso a través de los padres y madres comensales.

Composición: 

    • Sector profesores: Silvia Rubio Fernández
    • Sector familias: Laura Orozco Gómez

Comisión permanente 

  1. La comisión permanente se reunirá de forma puntual para aquellas cuestiones que no necesiten la participación de todos los miembros del consejo escolar (sorteo de letras para período de matriculación…)

Composición: 

    • Director: Juan José Castillo Solís
    • Sector profesores: Laura Rincón López
    • Sector familias: Yasmina Santacana Rodríguez

Comisión de gestión del sistema de préstamo

  1. La comisión de gestión del sistema de préstamo se ha creado a partir de la publicación en el BOE de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.
  2. Entre las funciones de la Comisión está la de coordinar a todos los miembros de la comunidad educativa que participan en la gestión del préstamo de libros y material curricular, arbitrar los casos que suscitan controversia, determinar cuestiones relacionadas con la guarda y custodia de los materiales didácticos durante los períodos no lectivos, emitir informes al Consejo Escolar y a la Administración educativa y todas aquellas otras que le atribuya el Consejo Escolar o la normativa vigente.

Composición: 

    • Director: Juan José Castillo Solís
    • Sector profesores: Cristina Gil Bernaldo de Quirós
    • Sector familias: Iris Talens Marrades

Persona del Consejo Escolar encargada de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres

  • Mª Amparo Trigo Lorente

El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.

Competencias del Consejo Escolar

Según el artículo 127 de la LOMLOE el consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.