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RESOLUCIONES Y SUBSANACIONES de BECAS COMEDOR curso 23-24 RESOLUCIONES Y SUBSANACIONES de BECAS COMEDOR curso 23-24

Resoluciones y subsanaciones becas comedor

La fecha límite para realizar la subsanación es el 4 de octubre (AMPLIADO)       

NO SE PUEDEN PRESENTAR NUEVAS SOLICITUDES

Aquellas familias que solicitasteis la beca de comedor en junio-julio de 2023 os habrá llegado un correo o mensaje en el que se indica si está tramitada correctamente la beca o tiene pendiente una subsanación.

 Si no os ha llegado podéis consultarlo en este enlace: https://gestiona2.comunidad.madrid/guay_pub/TipoAcceso.icm

 Si debéis subsanar la solicitud (que será el caso de la mayoría de vosotras puesto que ha habido muchos errores) se os indicará la causa de exclusión con una serie de códigos. Cada código indica las causas de exclusión y  la documentación que debe presentarse para la subsanación. Os dejamos un enlace aquí con toda la información sobre los códigos y documentos a presentar en cada caso.

Es muy probable que por esos errores os hagan presentar de nuevo documentación ya presentada. Nuestro consejo es que ENTREGUÉIS DE NUEVO TODA LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA EN JUNIO/JULIO 2023 JUNTO CON EL JUSTIFICANTE DE ENTREGA, QUE SE OS DEVOLVIÓ EN LOS REGISTROS.

Acceder a la subsanación de las becas a través de la plataforma de la Comunidad de Madrid:

https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024

Os dejamos aquí unas instrucciones paso a paso para que os sea más fácil rellenarlo.

Debéis presentar ese formulario junto con el resto de documentación necesaria por el mismo medio que presentaron la solicitud (en las oficinas de registro) hasta el 4 de octubre. 

Si alguna familia no puede acceder por esta vía dejamos aquí un documento para rellenar a mano y entregar igualmente por registro antes del 4 de octubre.

Desde el centro intentaremos ayudar en la medida de lo posible para poder gestionar estas subsanaciones.

Si tenéis alguna duda podéis escribir a "Consultas becas de comedor para ciudadanos":  infobecascen@madrid.org

BECAS Y AYUDAS BECAS Y AYUDAS

BECAS COMEDOR 23-24

NUEVO PROGRAMA DE BECAS COMEDOR curso 23-24

Con fecha 7 de junio de 2023 se ha publicado la orden de créditos disponible para la concesión de becas para el comedor escolar para el curso 2023-2024, que sustituyen al sistema de precios reducidos de comedor vigente hasta el curso 2022-2023.

NORMATIVA

ORDEN 1891/2023, DE LA Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de las becas de comedor durante el período lectivo del curso  2023-2024

ACUERDO de 17 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

Enlace a preguntas frecuentes:⇒

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 7de julio ambos inclusive (ampliado plazo). El impreso de solicitud estará disponible sólo a partir del día 8 de junio. 

  LUGAR DE PRESENTACIÓN

El canal telemático será el medio prioritario de presentación de las solicitudes, a través del acceso habilitado para en el portal de internet de la Comunidad de Madrid , a través del siguiente enlace https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024. 

En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, las familias deben  cumplimentar la solicitud (pulsando en DESCARGAR FORMULARIO), y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2023-2024. Una vez que tengan la solicitud debidamente cumplimentada, firmada y con la documentación necesaria, la podrán presentar de manera presencial o en las oficinas de asistencia en materia de registros o en el centro (con cita previa y hasta el 23 de junio).

REQUISITOS DE LOS ALUMNOS

Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a.    Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.

b.    Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta percápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.

c.    Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.

d.    Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.

e.    Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.

f.     Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).

g.    Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.

h.    Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.

i.     Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.

j.     Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

3) La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

INFOGRAFÍA EXPLICATIVA DOCUMENTOS A PRESENTAR (PLAZO AMPLIADO HASTA 7 de JULIO)