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Consejo escolar

El Consejo Escolar es el órgano de participación y control en la gestión de cada colegio, englobando a todos los miembros implicados de la Comunidad Educativa a través de su voz y voto. 

El Consejo Escolar de nuestro centro lo constituyen las siguientes personas:

  • Presidenta: Dª Sonia IDP
  • Jefatura de estudios: D. Daniel GdMM
  • Secretaria: Dª Sandra RM
  • Representante Ayuntamiento: Dª Leticia C R
  • Representamte de AMPA: Dª Alejandra dPM
  • Sector del profesorado: Dª. Ana Isabel BN

                                                       D. Luis Miguel CJ

                                                       Dª Isabel MC

                                                       Dª Mario JR

                                                       Dª Verónica BT

  • Sector Padres/Madres:       

                                                      Dª Rocío GP

                                                      Dª Silvia GB

                                                      Dª Miriam RB

                                                      Dª. Mª Teresa RN

Funciones del Consejo Escolar

Acorde al Artículo 127 de la La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), las competencias del Consejo Escolar quedan definidas de la siguiente forma:

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el Capítulo II del Título V de la presente Ley orgánica (Proyecto Educativo de Centro , Régimen de Reglamento Interno y Programación General Anual).
b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la
decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.