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SOLICITUD BECA COMEDOR 2023/2024

FASE DE SUBSANACIÓN DE LAS BECAS DE COMEDOR

A todas las familias les ha debido llegar un correo o un mensaje en el cual se indica si la solicitud ha sido presentada correctamente o si se encuentra en la lista de excluidas. En el caso de que no os haya llegado os podéis poner en contacto con la secretaría del colegio para intentar ayudaros en el trámite. Si vuestra solicitud ha sido excluida os deben de haber indicado un código con la causa de exclusión. Muchas de las solicitudes han sido excluidas por falta de firma del padre o madre, probablemente no hayáis adjuntado este documento

En el siguiente enlace podéis comprobar las causas de exclusión y la documentación que debe presentarse. 

Aquellas familias que les aparezca como presentadas deben ahora esperar a la resolución de la beca.

La fecha límite para realizar la subsanación es el 3 de octubre.

En la secretaría del centro podéis solicitar el modelo de subsanación.

Las subsanaciones y la documentación que proceda deberán presentarse:

  • En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en el siguiente enlace.
    En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, las familias pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace y presentarlo en uno de los siguientes lugares:
    • En las oficinas de asistencia en materias de registros. La más cercana se encuentra en la siguiente dirección:
      • Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas
        • Paseo Federico García Lorca 12
        • Horario: Lunes a Jueves 08:30 a 16:45; Viernes 08:30 a 13:45  (Sin cita)
    • En el centro docente (Debido al gran volumen de trabajo nos es prácticamente imposible poder gestionarlas).Horario: 9:15 a 11:00 con cita previa en el teléfono 91 3324348

Preguntas más frecuentes de la fase de subsanación

NORMATIVA

INFORMACIÓN GENERAL

Circular

Preguntas más frecuentes

WEB informativa de la Comunidad de Madrid

Consultas becas de comedor para familias: infobecascen@madrid.org

REQUISITOS DE LOS ALUMNOS BENEFICIARIOS

  • Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado y además hacer uso del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos para cada uno de los meses del  curso; en caso de no hacerlo se perderá la beca y el derecho al uso.
  • Pertenecer a familias que se encuentren en una de las siguientes circunstancias:
    • Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
    • Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el apartado anterior.
    • Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico 2021 
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
    • Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
    • Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
    • Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
    • Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
    • Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia
      de Género.
  • La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR

La unidad familiar estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

RENTA PER CÁPITA FAMILIAR

La renta per cápita familiar serán los ingresos de la unidad familiar, divididos entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

Computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100.

Se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio 2021. Se considerará como ingresos la cantidad resultantes de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio 2021

420 + 432 – 433 + 424 + 429 - 446 – 436 - 595

SOLICITUDES

La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno  de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

Para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado. Si en la solicitud no consta su oposición expresa, se realizarán las consultas de los siguientes datos

  • La información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de  la unidad familiar mayores de edad.
  • La información necesaria en materia de discapacidad y Renta Mínima de Inserción.
  • La consulta de los datos tributarios. (para la consulta de los datos tributarios del Estado  será necesaria la autorización expresa de todos los obligados tributarios que figuren en la solicitud, marcando la casilla correspondiente).

 La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico supone la autorización para el poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de  la tramitación de las ayudas.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse:

  • En el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en el siguiente enlace.

En el caso de que no presenten la solicitud de forma telemática, las familias pueden cumplimentar la solicitud y descargar el formulario ya cumplimentado, a través del siguiente enlace y presentarlo en uno de los siguientes lugares:

  • En las oficinas de asistencia en materias de registros. La más cercana se encuentra en la siguiente dirección:
    • Junta Municipal del Distrito de Villa de Vallecas
      • Paseo Federico García Lorca 12
      • Horario: Lunes a Jueves 08:30 a 16:45; Viernes 08:30 a 13:45  (Sin cita)
  • En el centro docente (os recomendamos que lo hagáis por registro o de forma telemática ya que la subsanación de incidencias puede ser en julio o agosto y los centros escolares estarán cerrados).
    • Horario: 9:15 a 11:00 con cita previa en el teléfono 91 3324348

PLAZO DE ENTREGA

El plazo de presentación de solicitudes será del 8 de junio 28 de junio de forma telemática o en el registro.

 Del 8 al 22 de junio en el centro docente.

LISTAS DE SOLICITUDES PRESENTADAS Y EXCLUIDAS. SUBSANACIONES

La consulta de las listas en las que figuren las solicitudes presentadas y aquellas que resulten excluidas con indicación de la causa de exclusión, podrá consultarse en la página Web de la Comunidad de Madrid, en las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la  publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid para subsanar la solicitud y/o documentación. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el  solicitante desiste de su petición.

Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada por el interesado, presencial o telemáticamente, ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque se haya autorizado en la solicitud.

La subsanación y la documentación se presentarán:

  • Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid.
  • En cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En el centro público (en el mes de julio y agosto el centro permanecerá cerrado)

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Será de un mínimo de 400 euros hasta el coste total del servicio de comedor. Serán compatibles con otras becas siempre y cuando no superen el importe total de dicho servicio. Las familias deberán abonar al Centro la diferencia.

Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso.

Si un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de becas y ayudas al estudio, y perderá su condición de beneficiario y en consecuencia todos los derechos que le correspondieran como tal.

DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR

Cuadro resumen

RESOLUCIÓN

La resolución se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid, en la Dirección  de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia de Educación.

 COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las becas concedidas a través de las presentes normas reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes al servicio de comedor subvencionado.

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