INFORMACIÓN DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE ADMISIÓN CURSO 2023/2024
Atendiendo al artículo 12 del DECRETO 29/2013, de 11 de abril, del Consejo de Gobierno, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid podrán participar en el proceso EXTRAORDINARIO
2. Una vez iniciado el curso escolar, las solicitudes de plaza escolar que pudieran producirse por:
* Traslado del domicilio familiar a un municipio o, en el caso del municipio de Madrid, a un distrito municipal, distinto de aquel en el que el alumno estuviera escolarizado.
* La incorporación al sistema educativo de la Comunidad de Madrid.
* Cualesquiera otras causas razonablemente justificadas a juicio del centro docente en el que el alumno solicita ser admitido (ejemplo; traslado forzado por víctima de violencia de género)
Podrán presentarse en dicho centro o en el correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización.
3. En el caso de solicitudes presentadas una vez iniciado el curso escolar, de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, si en el centro solicitado existen plazas vacantes, el centro admitirá la solicitud y matriculará al alumno. Si no hay vacantes, el centro podrá remitir la solicitud al correspondiente Servicio de Apoyo a la Escolarización si la familia lo solicita.
Importante tener en consideración que prevalece la lista de espera al proceso extraordinario hasta el primer día lectivo del año académico 2023/2024. En estos casos, el SAE no podría asignar.