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¿Qué es el CONSEJO ESCOLAR?

 El consejo escolar se define como un órgano colegiado en el cual familias, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios a través de sus representantes, se informan, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad de la educación en el Centro.

La L.O.M.L.O.E recoge en el artículo 126 y 127, se puede consultar el texto consolidado en el siguiente enlace.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:

a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.

b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.

f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales y con otros centros, entidades y organismos.

k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

¿Quién lo integra?

Este órgano está compuesto por los representantes del profesorado, del personal no docente y de las familias. Cuenta con un total de 15 miembros (14 con derecho a voto, ya que la secretaria del Consejo no lo tiene).

  • Presidente: 1 miembro
  • Jefatura de Estudios: 1 miembro
  •  Secretariado: 1 miembro
  • Representantes Familias: 5 miembros (4 representantes electos y la presidenta de la AFA)
  • Representantes Profesorado: 5 miembros
  • Personal de administración y servicios: 1 miembro
  • Ayuntamiento: 1 miembro

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo que, como mínimo, estarán cuatro años.

¿Cómo trabaja?

Para la gestión de los asuntos ordinarios se trabaja mediante comisiones permanentes, en las que nos integramos todos los sectores de la comunidad educativa:

● Comisión de Gestión Económica/ Comedor

● Comisión de Convivencia

¿Cuándo se reúne?

El Consejo Escolar debe reunirse al menos una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el Presidente o una tercera parte de sus miembros. Además, debe celebrar obligatoriamente una reunión a principio de curso y otra al final, en las que deben estar presentes todos sus miembros de manera telemática o presencial.

Elecciones al Consejo Escolar Curso 22/23

CARPETA DE ACCESO a toda la información, que se fue brindando de manera progresiva, a las familias/docentes de nuestro centro, durante el proceso de Elecciones del Consejo Escolar 2022/2023.

Pincha en la imagen.

Representantes familias

En el caso de familias, aquí puedes conocer quiénes son tus representantes actualmente en el consejo escolar, y, puedes ponerte en contacto con nosotras, a través del siguiente correo:

familias-consejo-escolar-mp-madrid@googlegroups.com

En 2022 se han elegido nuevos miembros para el Consejo Escolar. Cliqueando en la foto podéis ver toda la información sobre el funcionamiento del consejo, el proceso electoral, y también los resultados en el caso de los representantes de familias.