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Solicitud BECAS COMEDOR ESCOLAR para el curso 2023-2024

6 de junio de 2023

Importante: NUEVO PROGRAMA DE BECAS DE COMEDOR.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA BECA: a partir del 8 de junio de 2023. (quince días hábiles)

La Comunidad de Madrid, para el año 2023, y a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha lanzado un nuevo programa de becas, denominado “Becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid” que viene a sustituir al sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar, que se venían gestionando hasta el año pasado, para prestar el mencionado servicio.

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIETO DE CONCESIÓN DIRECTA DE BECAS

CÁLCULO BECA

SOLICITUD PARA PRESENTAR PRESENCIALMENTE

FORMULARIO DE SOLICITUD E INFORMACIÓN

SOLICITUD SUBSANACIÓN

Para el próximo curso se tramitarán a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.

ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BUSCADOR DE OFICINAS DE REGISTRO

Solicitudes.


1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por los progenitores o tutores del alumno. Además, deberán firmar la solicitud todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella.
3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables cuando haya que realizar el cálculo de la renta per cápita familiar.
4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado, marcada en el formulario de solicitud.

Documentación.


1. Junto con la solicitud se presentará copia de la siguiente documentación:


a. Si manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.
b. Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo del matrimonio y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, partida de nacimiento o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación del Libro de Familia expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, también producirá efectos. La aportación de esta documentación servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud. En caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la administración no los completará de oficio.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en la letra d) del presente artículo, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultara excluida.
En el caso de hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto. Si no se aportase este documento, dicho miembro no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

c. Para determinar los ingresos familiares, previa autorización expresa del interesado, desde la Consejería competente en materia de Educación se recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los datos tributarios. En caso de que el interesado no autorice expresamente la consulta de datos con la agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberá aportar certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos, expedido por la misma agencia tributaria dentro del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si alguno de los progenitores o tutores no genera ingresos sometidos a retención de IRPF en el ejercicio que se determine en la orden de créditos, la situación económica deberá acreditarse mediante la aportación de certificado de la renta del ejercicio previsto y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado y, además, informe de vida laboral de la Seguridad Social acompañado de nóminas o certificado del empleador del ejercicio que corresponda. Si la consulta de datos de la renta de los progenitores o tutores o cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de créditos dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida. En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto c) dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo de dicho punto,
dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida. Para determinar los ingresos de las familias beneficiarias de la prestación del Ingreso Mínimo Vital deberá acreditarse de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad lo establecido en los párrafos anteriores a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, además, deberá aportar documento que acredite el reconocimiento del derecho al Ingreso Mínimo Vital, así como la cuantía percibida en el ejercicio que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Para acreditar la situación de monoparentalidad:


En caso de existir o haber existido matrimonio:


1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Sentencia judicial de separación legal o divorcio y convenio regulador ratificado ante el Juez, donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.


En caso de no existir matrimonio:


1. Certificado de defunción que acredite el fallecimiento.
2. Sentencia de relaciones paternofiliales donde conste la custodia de la persona para la que se solicita la beca.
e. En caso de discapacidad de algún miembro de la unidad familiar, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo. En el resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el apartado 2 del artículo 8 de las presentes normas reguladoras, deberá aportarse la documentación oficial que acredite la situación.
f. Para acreditar la situación de extinción de la Renta Mínima de Inserción por haber pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, será necesario aportar la notificación de la resolución de la extinción de la Renta Mínima de Inserción y además el documento acreditativo de estar percibiendo la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Este último documento deberá haber sido expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g. Para acreditar la situación de convivencia establecida en el artículo 7.2, si no reside en el municipio de Madrid o si reside en el municipio de Madrid y manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, será necesario aportar el certificado o volante de empadronamiento en el que consten todos los residentes que figuran en el domicilio.
h. Para acreditar la condición de víctima de violencia de género del solicitante, progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, a efectos de las presentes normas reguladoras, se deberá presentar orden de protección en vigor o
cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo cuando no sea orden de protección en vigor deberá estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
i. Para acreditar la condición de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria), de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud se deberá presentar la resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición.
j. Para acreditar la condición de víctima del terrorismo de los progenitores o tutores o
cualquier otra persona que forme parte de la solicitud, se deberá presentar Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo y que, como consecuencia de un acto terrorista, se hayan derivado daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo.
k. Para acreditar la situación de acogimiento del solicitante se deberá aportar resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor
que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. El documento acreditativo cuando sea acogimiento familiar temporal o pre adoptivo deberá
estar expedido como máximo 6 meses antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
l. Para acreditar que alguno de los progenitores o tutores o cualquier otra persona que forme parte de la solicitud es miembro de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) con destino en la Comunidad de Madrid, se deberá presentar certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar dicha circunstancia.
m. Para acreditar la escolarización de oficio en un centro privado sostenido con fondo público y que hace uso del transporte escolar, se deberá aportar certificado del centro que acredite tal circunstancia.
n. Para acreditar la situación de acogimiento residencial del alumno, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, se deberá aportar certificado individual expedido por el órgano responsable.
o. Para acreditar la escolarización del alumno al amparo de los Convenios y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la
Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, ministerio competente en materia de Instituciones Penitenciarias y Consejería competente en materia de Violencia de Género, se deberá aportar un certificado individual expedido por el órgano responsable.
p. Para acreditar la escolarización con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar propuesta de resolución de escolarización emitida por la Comisión de Escolarización que acredite la incorporación al sistema educativo con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes

Destinatarios de las ayudas


Serán destinatarios de estas ayudas los alumnos que, en el año escolar para el que se solicite la ayuda, vayan a cursar estudios en las etapas educativas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los siguientes tipos de centros:


— Escuelas Infantiles de titularidad pública.
— Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, incluidos aquellos cuyo servicio de comedor sea prestado a través de las entidades locales.
— Colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
— Colegios privados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria sostenidos con
fondos públicos.
— Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.), incluidos aquellos cuyo servicio de comedor lo estén prestando las entidades locales.
— Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos con Convenio con la
Consejería competente en materia de Educación.
— Institutos de Educación Secundaria, que cuenten con servicio de comedor debidamente autorizado.

Requisitos de los alumnos.


Los alumnos deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:


1) Tener plaza de comedor escolar en centro debidamente autorizado.
2) Los alumnos deberán pertenecer a familias que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a. Familia beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción.
b. Familia beneficiaria de la prestación del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 4.260 euros del ejercicio económico que se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles y que se no encuentre en el
apartado anterior.
c. Familia con una renta per cápita inferior a 4.260 euros, del ejercicio económico que
se determine en la orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles.
d. Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o
víctima del terrorismo. En caso de víctima del terrorismo, a efectos de las presentes normas reguladoras se considerará víctima del terrorismo cuando como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
e. Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
f. Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal,
acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
g. Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
h. Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
i. Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta
por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
j. Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la
Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en
materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de
Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia
de Género.

Unidad familiar. Miembros computables.


1. La unidad familiar a efectos de las presentes ayudas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su
guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada,
siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.
2. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por fallecimiento, divorcio o separación, serán miembros de la unidad familiar el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, los hijos
menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan
con el alumno para el que se solicita la beca.
3. En los casos de desaparición, suspensión o ruptura del vínculo matrimonial o de
hecho de los progenitores o tutores por divorcio o separación y el régimen de custodia sea
compartida, se consideran miembros computables los dos progenitores del solicitante de la
beca, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y todos los hijos menores de 25 años no
emancipados o mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se
solicita la beca.