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Solicitud precio reducido de comedor Curso 2022-2023

21 de junio de 2022

Estimadas familias.

Ya se han publicado las instrucciones de la Consejería de Educación para la aplicación de los precios reducidos de comedor escolar para el curso escolar 2022-2023.

Aquellas familias que cumpláis alguno de los requisitos, podéis entregar la solicitud en secretaría, en horario de 9,15 a 10 horas, o a través del correo del colegio (en formato pdf).

La solicitud debe ser firmada por padre y madre (o tutores), salvo unidades familiares monoparentales, en las que sólo firmará el que tenga la custodia del menor.

SOLICITUD PRECIO REDUCIDO DE COMEDOR.

INSTRUCCIONES.

PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL COLEGIO: del 21 al 28 de junio de 2022.

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Las modalidades son las siguientes:

  • Modalidades en las que se pueden realizar consulta de datos en la primera fase  si todos los miembros de la unidad familiar autorizan la consulta:
    • Renta per cápita inferior a 4.260 euros.
    • Renta Mínima de Inserción.

  • Modalidades en las que no se pueden consultar datos, se deberá presentar la siguiente documentación y custodiar en el centro:
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Documento acreditativo actualizado de prestar servicios en la Comunidad de Madrid. (Sólo Guardia Civil y Policía Nacional)
    • Acogimiento Familiar. Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar. 
    • Víctima del Terrorismo.  Resolución del Ministerio del Interior que acredite la condición de víctima del terrorismo del padre, madre o tutor, hermanos o el propio solicitante y siempre que, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven daños personales de especial trascendencia o que les incapaciten totalmente para el trabajo habitual.
    • Ingreso Mínimo Vital procedente de RMI. Resolución de la Consejería de Políticas Sociales por la que se le extingue la RMI por haber pasado a ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

  • Modalidades en las que hay que enviar la documentación a la Subdirección General para su valoración:
    • Violencia de Género. Orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
    • Protección Internacional. Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición en cualquiera de sus modalidades.

Aquellas familias que nunca hayáis solicitado esta ayuda y sea necesario daros de alta, también deberéis adjuntar fotocopia del libro de familia y, en su caso, sentencia de separación o divorcio y/o convenio regulador o sentencia de relaciones paterno filiales donde se determine quién tiene la custodia de los menores.