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Consejo Escolar Consejo Escolar

¿Qué es?

El Consejo Escolar es un órgano de gobierno del centro. Está compuesto por todos los sectores de la comunidad educativa y su constitución es obligatoria en todos los centros gestionados con fondos públicos.

Cada dos años se renuevan la mitad de los representantes de cada sector a excepción de los representantes del Equipo Directivo.

El director del centro será el Presidente del Consejo Escolar y el secretario tendrá voz pero no voto.

Composición Composición

¿Quiénes lo forman?

El Consejo Escolar de nuestro Colegio está compuesto por:

- La Directora

- La Jefe de Estudios

- El Secretario

- 5 profesores

- 5 padres y madres (1 de los representantes lo designa el AMPA)

- 1 Representante del Ayuntamiento

- 1 Personal de Administración y Servicios

Funciones Funciones

¿Qué puede hacer?

Las competencias del Consejo Escolar se recogen en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). A continuación os marcamos las más significativas:

Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

Evaluar la programación general anual del centro (sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente).

Información de la Memoria Fin de Curso.

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece.

Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios.

Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

Cualesquiera que le sea atribuidos por la Administración educativa.