El canal telemático será el medio prioritario de presentación de las solicitudes, a través del acceso habilitado para en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Asimismo, se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si alguna familia tuviera problemas con la tramitación de la solicitud, no dude en consultarnos.