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Consejo Escolar Consejo Escolar

 

 CONSEJO ESCOLAR

Es el Órgano Colegiado representativo de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa. Su estructura y funcionamiento se inspira en una concepción participativa en la vida escolar, tanto en su estructuración como en su funcionamiento, atendiendo a los principios democráticos de convivencia; en él se debaten, valoran y aprueban los aspectos de organización del centro de su competencia. Las familias hacen llegar sus propuestas a través de sus representantes.

Su composición, elección de componentes, nombramiento y competencias están regulados por el Real Decreto 82/1.996, de 26 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de E. Infantil y de los Colegios de E. Primaria (B.O.E. de 20 de febrero), así como por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en su Capítulo III, arts. 125 y 126.

En su seno se constituyen Comisiones para hacer más operativa su labor.

Miembros que componen el Consejo Escolar:

  • El Director del centro, que es su Presidente.

  • El Jefe de Estudios.

  • Un Representante Municipal.

  • Cinco Profesores elegidos por el claustro.

  • Cinco Representantes de las Familias de los Alumnos del Centro. Uno de ellos designado por la Asociación de Madres y Padres del centro.

  • La Secretaria del Centro, que actuará como Secretaria del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.